CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 17.616 GUSTAVO APARICIO BECERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 74 Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el señor Gustavo Aparicio Becerra contra el fallo del 29 de julio del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la tutela reclamada contra la resolución del 31 de marzo anterior, proferida por la Fiscalía 24 Seccional de esa ciudad, señalada de vulnerar el debido proceso.
ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: a) A instancias del actor, el Juzgado 4° de Familia compulsó copias para que fuera investigado el delito de falsedad, cometido sobre el registro civil de nacimiento de una hija suya extramatrimonial. b) El trámite lo inició la Fiscalía 24 Seccional, que el 31 de marzo precluyó la investigación, con el argumento de que la acción penal había prescrito.
La providencia no le fue comunicada, y el tiempo no se había cumplido, pues se imponía aplicar las reglas del concurso de delitos. Anexó copias de varios documentos y solicitó que para que el orden jurídico sea restablecido, se ordene al funcionario anular su decisión. 2. En su respuesta, el funcionario accionado remitió el expediente. Dijo que el actor no fue notificado del proveído, por no tener la condición de parte. 3.
El Tribunal negó el amparo. Afirmó que no había lugar a enterar al demandante de las determinaciones adoptadas, por cuanto no ostentaba la condición de sujeto procesal. Además, el fiscal no incurrió en ninguna vía de hecho, pues la acción penal había prescrito. 4. El accionante recurrió la sentencia. Reiteró los argumentos del escrito inicial.
Agregó que el funcionario no cumplió los términos y no especificó las conductas investigadas. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad de lo actuado, por cuanto se afectaron los derechos al debido proceso y a la defensa de terceros que han debido ser enterados de la acción. En efecto. 1. La acción se dirigió contra la resolución del 31 de marzo del 2004.
Mediante ella, el delegado de la fiscalía declaró la preclusión de la investigación a favor de Julia Sofía Mayorga Gómez, Ernesto Higuera García, Claudia Liliana Caballero Gamboa y Luz Alicia Gómez Antolínez. 2. Como la censura apunta a demostrar la ilegalidad de esa decisión y reclama su anulación, es evidente que, si se accediera al amparo pedido, las personas señaladas podrían resultar afectadas, por cuanto con la ejecutoria de la resolución tienen la seguridad jurídica de que su situación ha sido resuelta de manera definitiva.
Así las cosas, su condición de interesadas en el resultado del trámite surge incuestionable, toda vez que tendrían la condición de “intervinientes”, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. 3. Por tanto, era imprescindible su vinculación, de conformidad con los artículos 16 y 5° de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, respectivamente.
Pero el Magistrado Ponente del Tribunal no lo hizo, pues corrió traslado de la queja exclusivamente al fiscal. En consecuencia, se invalidará lo actuado a partir de los actos posteriores a la admisión de la demanda. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar la nulidad de lo actuado a partir de los actos posteriores al auto del 15 de julio del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda de tutela.
Las pruebas practicadas conservan su validez. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1