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T-17614 (25-08-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela LUIS CARLOS PINILLA CUELLAR Radicación 17614 Acción de tutela LUIS CARLOS PINILLA CUELLAR Radicación 17614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 072 Bogotá., D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004) Define la Corte si es o no competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Luis Carlos Pinilla Cuellar.

Antecedentes 1. El ciudadano Luis Carlos Pinilla Cuellar, en un confuso escrito, presenta acción de tutela contra varias autoridades, con fundamento en los siguientes supuestos: a.- Dice haber sido condenado como coautor del delito de secuestro y haber cumplido efectivamente la pena que le fue impuesta. b.- Con ocasión del proceso penal, asegura que perdió sus bienes, que su familia se desintegró y que por medio de esta singular acción pretende recuperar su patrimonio. c.- Mencionó de igual manera y tangencialmente, que la acción la dirigía también contra el Fiscal General de la Nación, sin atribuirle acción u omisión alguna en particular que ameritara su vinculación a la acción de tutela. 2.

La acción, en principio, le fue asignada a la Sala de decisión penal del tribunal Superior de Bogotá, la cual decidió que no era competente, pues las acciones a las cuales se refiere el accionante, se habrían ejecutado en la ciudad de Neiva. 3. La sala de decisión penal del tribunal superior de Neiva consideró que la acción no era clara y con el fin de obtener una mejor visión del problema, ordenó escuchar en declaración al accionante.

En su declaración, el accionante reafirmó que no busca controvertir las decisiones judiciales y que su propósito es el de persistir en su empeño por reclamar sus bienes, pero también el de buscar que se investigue al Fiscal seccional y al Jefe del grupo Unase, con sede en Neiva, quienes le habrían dado un trato descomedido a raíz de su vinculación al proceso penal. 4.- Luego de las diligencias que ordenó, el Tribunal Superior de Neiva decidió que la competencia radicaba en la Corte Suprema, por la mención que en ella se hacía al Fiscal General de la Nación. Se considera: No basta con que el accionante diga o afirme que la acción de tutela se dirige contra una autoridad del orden nacional, como los es el Fiscal General de la Nación, para efectos de negarse a conocer de la acción de tutela interpuesta, pues si de ella se infiere que lo es contra otras autoridades de otros órdenes, la primacía del derecho sustancial obliga a encausar la acción en contra de éstas y no de aquellas a las cuales hace referencia en términos ambiguos el ciudadano que acude en tutela.

En efecto, al Fiscal General de la Nación, ni en el escrito inicial, ni en la declaración que se recibió por parte del tribunal Superior, se le atribuyen acciones u omisiones en concreto - ni como autoridad administrativa ni como autoridad judicial -, razón por la cual la Corte no puede asumir el conocimiento de un asunto que le corresponde tramitar y resolver al Tribunal Superior con sede en Neiva (Decretos 2591 de 1991 y 1832 de 2000).

En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Enviar por competencia la acción de tutela interpuesta por Luis Carlos Pinilla Cuellar al Tribunal Superior de Neiva para lo de su cargo. Cúmplase HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2