Micelio
T-17610 (25-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

Sentencia de Tutela de Primera Instancia Acción de Tutela Radicación No.17.610 Víctor Andrés Rojas Latorre Acción de Tutela Radicación No.17.610 Víctor Andrés Rojas Latorre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 72 Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por VÍCTOR ANDRÉS ROJAS LATORRE en contra de las Fiscalías 8ª Delegada de la Unidad Antiextorsión y Secuestro y la 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso que habría ocurrido por la resolución de acusación proferida en contra del accionante como coautor de secuestro extorsivo agravado.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El accionante, interno en la cárcel nacional “La Modelo” de Bogotá D.C., obrando en nombre propio, señala que la Fiscalía 8ª Delegada de la Unidad Antiextorsión y Secuestro, le ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa por desconocimiento de los principios de in dubio pro reo, presunción de inocencia, de legalidad y de prohibición de tortura, pues lo ha vinculado y ha adelantado la instrucción sin dar lugar a la práctica de pruebas a su favor, actitud en la que ha sido respaldado por el Fiscal de segunda instancia, para finalmente proferir en su contra resolución de acusación fundado en el testimonio de las “dos esposas” del señor Jordán, la supuesta víctima del secuestro, cuando en realidad de lo que se trata es de una retaliación de ese señor por las denuncias que se formularon en su contra en las Fiscalías 111 y 172, por estafa, pues a él y a otras personas los esquilmó en más de dos mil millones de pesos, ilusionándolas con una licitación de teléfonos celulares.

Agrega que en el procedimiento policial donde se le capturó, fue sometido a torturas y vejámenes por parte de los agentes del GAULA que lo amenazaron de muerte, se identificaron como miembros del grupo paramilitar “auc” y le embolsaron la cabeza en talegas de plástico para asfixiarlo al tiempo que lo interrogaban, razones todas para solicitar que el fallo de tutela disponga revocar la resolución de acusación y anular todo lo actuado desde la definición de la situación jurídica, para permitir que se rehaga el proceso con respeto de la Constitución y la ley.

ANTECEDENTES: La acción fue conocida inicialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que al constatar la participación de la Unidad de Fiscalía Delegada ante esa Corporación decidió la remisión a la Corte, donde se asumió el conocimiento, se dispuso tener como pruebas las practicadas en el Tribunal y de conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó surtir traslado a los Fiscales accionados, quienes enviaron sendos escritos defendiendo la corrección de sus respectivas actuaciones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela que presenta en nombre propio el interno VÍCTOR ANDRÉS ROJAS LATORRE es improcedente por dirigirse contra una decisión judicial adoptada conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratar de utilizarse como una tercera instancia para desconocer lo resuelto por las autoridades competentes para hacerlo conforme a la naturaleza del asunto. 2.

El accionante alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados porque se le negó la práctica de algunas pruebas que él solicitó, sin embargo, la revisión de la actuación permite observar que si bien es cierto ello ocurrió, esas decisiones fueron adoptadas conforme a la reglamentación legal sobre el particular y específicamente expresan una razonable postura frente a los principios de conducencia, pertinencia y eficacia, que, entre otros, informan la práctica de pruebas.

De otra parte, esas decisiones del Fiscal 8° Delegado, fueron objeto de impugnación y obtuvieron confirmación por parte del Fiscal 4° de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de éste Distrito Judicial en providencias que datan del 24 y 25 de marzo de 2004 y del 12 de abril de 2004, éstas dos últimas a instancia de otro coprocesado en el mismo trámite. 3.

En ese orden de ideas, surge claro que se intenta discutir a través de la acción de tutela la valoración jurídica que los Fiscales de primera y segunda instancia hicieron en torno a la conducencia de algunos medios cognoscitivos, en clara exteriorización de un propósito que riñe con la naturaleza de la acción constitucional que no ha sido instituida como tercera instancia ni para reemplazar los procedimientos habituales que la ley contempla para la definición de cada conflicto en particular. 4.

Motivo adicional de improcedencia es la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, que para el efecto lo son todos los recursos y acciones que el allá procesado, aquí accionante, tiene dentro del trámite de la fase de juzgamiento a que da lugar la ejecutoria de la resolución de acusación proferida en su contra, pues a partir de ese hecho los Jueces asumen su control, facultándolos la ley para, entre otras actuaciones, repetir las pruebas que los sujetos procesales no tuvieron oportunidad de controvertir o practicar aquellas que demuestren su conducencia, eficacia y utilidad en relación con el objeto procesal.

En este sentido, la fase del juicio es globalmente considerada también otro mecanismo de defensa judicial, pues resulta ser, en general, el escenario de control de legalidad de la acusación, al punto que desde el inicio de esa etapa, en la audiencia preparatoria, las partes pueden solicitar nulidades, que en todo caso el Juez tiene la obligación de advertir de oficio pues el juicio debe transitar purgado de vicios, única manera en que sus resultados declarativos expresados en forma de sentencia adquieran las presunciones de legalidad y acierto que son propias de los fallos de las instancias.

En conclusión, como no se ha evidenciado que haya habido ningún derecho fundamental del accionante que haya sido vulnerado o puesto en peligro de serlo por el Fiscal accionado, se declarará improcedente la tutela, no sin antes advertir que la Fiscalía ya adoptó las decisiones pertinentes respecto de las denuncias del accionante sobre los supuestos maltratos a que fue sometido por los miembros del GAULA, al disponer en la resolución de acusación expedir copias para su investigación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°.

DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra de las las Fiscalías 8ª Delegada de la Unidad Antiextorsión y Secuestro y la 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6