Micelio
T-17595 (19-08-04) DesistimientoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia N° 17.595 ROBERTO GRANADOS GONZÁLEZ. PAGE 5 Tutela 1ª Instancia N° 17.595 ROBERTO GRANADOS GONZÁLEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 69. Bogotá, D. C., agosto diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela instaurada por ROBERTO GRANADOS GONZÁLEZ, por intermedio de apoderado, en protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la doctora CANDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

ANTECEDENTES Manifiesta el actor que los funcionarios judiciales accionados habrían incurrido en omisiones y acciones que conculcan su derecho constitucional fundamental antes mencionado, pues el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja omitió enviar al superior el memorial de sustentación de la impugnación interpuesta contra un fallo que negó la acción de tutela instaurada contra la Gobernación de Boyacá, desatención que originó que la doctora CANDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad con fecha 11 de junio de 2004 dictara auto inadmitiendo el recurso, impidiéndole de esta manera el acceso a la segunda instancia. Por auto de fecha 10 de agosto del año en curso, se admitió la petición de tutela instaurada y se dispuso dar inicio al trámite establecido en el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, estando pendiente el asunto de recibir la información solicitada y la respuesta de los funcionarios accionados.

El 17 de agosto siguiente la Secretaría pasa al despacho memorial suscrito por ROBERTO GRANADOS GONZÁLEZ, quien manifiesta que desiste formalmente de la acción de tutela invocada, “ por cuanto el 10 de agosto de 2004 a las 4:45 p.m. me fue notificado el fallo del 9 de agosto del año en curso por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja revoca el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja y concede la tutela a los derechos reclamados.” Y agrega: “ Por este motivo, ruego a la Honorable Corte Suprema de Justicia que habida cuenta que el motivo que originó la presentación de la tutela ante esta Honorable Corporación ya cesaron y por tanto su vulneración a dejado de existir por lo que ruego archivar la citada tutela.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse con respecto a la acción constitucional invocada por ROBERTO GRANADOS GONZÁLEZ, a través de apoderado, en cuanto fue dirigida contra una de las Magistradas de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja y contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad.

La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución Política con el fin de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, por lo que su ejercicio nace de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Así lo consagra el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone: “ El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.

El aquí accionante ha manifestado su deseo de desistir de esta acción por lo que se aceptará tal determinación y se dispondrá el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1°.- ADMITIR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por ROBERTO GRANADOS GONZÁLEZ contra la doctora CANDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2°.- Ordenar que este pronunciamiento se notifique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Archívese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc