CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia TUTELA 17.593 JORGE ALBERTO GIL FORERO Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia TUELA 17.593 JORGE ALBERTO GIL FORERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.079 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano JORGE ALBERTO GIL FORERO contra el proceso penal que culminó en su contra con sentencia condenatoria consistente en 16 meses de prisión por el delito de fraude procesal y la cancelación de los registros del inmueble ubicado en la calle 68 Nos. 22-31 y 22-35, que existieren con posterioridad a la fecha en que fue despojado de su posesión el señor Antonio Morales Beltrán.
ANTECEDENTES: 1. En sentencia del 19 de julio de 2001, el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, condenó a JORGE ALBERTO GIL FORERO a la pena principal de 16 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, más el pago de los perjuicios ocasionados, como autor del delito de fraude procesal.
Igualmente dispuso la cancelación de los registros posteriores a la fecha en que Oscar Antonio Morales Beltrán fue privado de la posesión del inmueble ubicado en la calle 68 Nos. 22-31 y 22-35. Ordenó también levantar el embargo especial decretado por la Fiscalia sobre dicho inmueble, al igual que la prohibición de enajenar bienes de propiedad del procesado. 2.
Apelado por la defensa, el fallo anterior fue confirmado el 15 de octubre de 2002 por el Tribunal Superior de Bogotá, con alguna modificación en cuanto a la acción indemnizatoria. 3. Contra la sentencia de segundo grado el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda sustentatoria fue inadmitida por esta Sala de Casación Penal en auto del pasado 2 de junio del año en curso, por no satisfacer los presupuestos propios de la casación discrecional, ni los formales de la común contenidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. 4.
Con posterioridad a dicho pronunciamiento, el señor GIL FORERO interpuso la acción de tutela que ocupa ahora la atención de la Sala. 5. En auto del 19 de agosto pasado la Sala dispuso remitir, por competencia, el asunto a la Sala de Casación Civil, en atención a lo regulado en el artículo 49 del Reglamento de la Corte, modificado mediante acuerdo 001 de 2002, toda vez que el auto mediante el cual se inadmitió la respectiva demanda de casación puso fin al proceso, y en esa medida esta Sala actuó como órgano límite.
Además, porque los planteamientos expuestos en la tutela como sustento de las vías de hecho en que dice el actor incurrieron las autoridades demandadas y en general todas aquellas que conocieron del asunto, son sustancialmente idénticos a los temas planteados en los diferentes cargos propuestos en el libelo casacional. Por ello, se anexó copia de la referida decisión. 6.
Sin embargo, en determinación del 9 del mes en curso, el Doctor Pedro Octavio Munar Cadena, Magistrado de la Sala de Casación Civil, a quien le correspondió el conocimiento de este diligenciamiento, decidió devolver el proceso a esta Sala bajo el entendido de que la referencia hecha por el accionante sobre la actuación de esta Sala Penal, tiene como única finalidad significar que ya agotó los recursos legales pertinentes, y además, porque no existe una acusación concreta en contra de este Juez Colegiado, ni afirma la existencia de vías de hecho en la decisión adoptada el 2 de junio del año que corre.
CONSIDERACIONES: 1. Es evidente que la acción de tutela instaurada por el ciudadano JORGE ALBERTO GIL FORERO está directamente enderezada a dejar sin efectos la sentencia condenatoria proferida en su contra, y sus consecuentes efectos frente al inmueble de la calle 68 Nos. 22-31 y 22-35 de esta ciudad por la Juez Cuarenta Penal del Circuito, y la emitida posteriormente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que la confirmó, al igual que las determinaciones adoptadas por la Fiscalía durante la instrucción afectando el referido bien, las cuales considera incursas en vías de hecho. 2.
Al respecto, debe precisarse que las sentencias de primero y segundo grado mediante las cuales se puso fin a las instancias pertinentes, conforman una unidad inescindible con la decisión adoptada por esta Sala de Casación Penal al estudiar la viabilidad de la admisión discrecional de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JORGE ALBERTO GIL FORERO, pues una vez proferida dicha determinación y notificada la misma, los fallos dictados en su orden por la Juez Cuarenta Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, quedan ejecutoriados en los términos del inciso segundo del artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, y por su naturaleza, hacen tránsito a cosa juzgada material y formalmente, no pudiéndose desconocer que en tal situación queda involucrada necesariamente la actuación de esta Sala de Casación Penal. 3.
En tales condiciones, no puede la Sala asumir la competencia para el conocimiento de la presente acción de tutela, primero porque, en virtud de los principios de oficiosidad e informalidad es al Juez de tutela a quien le corresponde integrar debidamente el contradictorio, independientemente de las autoridades enunciadas por el demandante como transgresoras de sus derechos fundamentales; y segundo, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Acuerdo 001 de 2002, “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Lo anterior, resulta explicable y atendible en el presente asunto, por cuanto, si bien no desconoce la Sala como lo refiere el auto del H. Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, que el demandante no dirige expresamente la acción de tutela en contra de esta Sala de Casación Penal, es lo cierto que al haber actuado éste Cuerpo Colegiado como Juez de Casación en el asunto respecto del cual se aduce la vulneración de los derechos constitucionales, no puede ahora, y menos el Magistrado Ponente, hacer la ficción de que no hubo el pronunciamiento del pasado 2 de junio, para entrar por la vía de la tutela a analizar de fondo lo que se estaba planteando en la demanda sustentatoria del recurso extraordinario de casación que fue inadmitida, precisamente porque en tal evento actuó como órgano límite poniéndole fin al respectivo proceso penal. 4.
Por lo anterior, se dispone remitir de nuevo la actuación a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria