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T-17576 (19-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.576 GUSTAVO SUTA PINILLA.. C Corte Suprema de Justicia PAGE República de República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.576 GUSTAVO SUTA PINILLA.. C Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº: 69 Bogotá D.C., diecinueve de agosto de dos mil cuatro VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por GUSTAVO SUTA PINILLA, contra la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Penal del Circuito de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Decisión Penal de dicha Corporación, por la supuesta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y de defensa, así como a los principios de presunción de inocencia, investigación integral, in dubio pro reo, legalidad y favorabilidad, dentro de la actuación que se le adelantó por las conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, en concurso.

ANTECEDENTES 1. Por Resolución del 22 de agosto de 2002, la Fiscalía 33 Seccional adscrita a la Unidad 3ª de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Bogotá, profirió resolución de acusación contra GUSTAVO SUTA PINILLA y Sixto Domingo Ramos Quimbay como presuntos coautores del homicidio perpetrado con arma de fuego en Santiago Suta Pinilla, hermano del primero, el 4 de julio de 2001 en la Urbanización Quintas del Sur de esta urbe.

Impugnada dicha determinación por los defensores de los procesados y por el propio acusado SUTA PINILLA, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por Resolución del 25 de octubre del mismo año la confirmó respecto del inicialmente mencionado, en tanto precluyó la investigación en relación con el segundo. 2. Ejecutoriado el pliego de cargos, del juicio le correspondió conocer al Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que una vez evacuó la audiencia pública finiquitó la instancia con fallo de condena del 26 de marzo de 2003, por medio del cual le impuso a SUTA PINILLA 302 meses de prisión al hallarlo responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso.

El Tribunal Superior de Bogotá al revisar por apelación la sentencia de primer grado, la convalidó integralmente por la suya del 29 de septiembre siguiente. 3. Acusa el accionante GUSTAVO SUTA PINILLA a los funcionarios judiciales que tuvieron a su cargo el proceso que se le adelantó, de haberse ensañado en su contra, pues a falta de una “ investigación concienzuda ” y con menoscabo de las normas que regulan el debido proceso probatorio, profirieron una condena a todas luces arbitraria en la medida en que las inferencias en las que se sustenta el juicio de responsabilidad que lo afecta, devienen infundadas.

El cúmulo de dudas presentes en la actuación, jamás lograron ser subsanadas, agrega, de ahí que en la tarea de estimación probatoria, amañada por cierto, los juzgadores hayan incurrido en flagrante violación a las reglas de la sana crítica, vías de hecho a remediar a través de la tutela. Pretende pues el actor se revoquen los proveídos atacados, para que en su lugar se profiera la correspondiente sentencia absolutoria como quiera que -aduce- “ existe el suficiente mérito probatorio que respalda mi inocencia. ” De igual manera, solicita se compulsen las copias pertinentes, para que se investigue por abuso de autoridad a los Fiscales y Jueces accionados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde ya se dirá que la pretensión del accionante está llamada al fracaso, como quiera que la vía de hecho argüida por parte alguna se vislumbra en la actuación censurada, única posibilidad que tiene el ciudadano para atacar en sede de tutela un pronunciamiento judicial que ya hizo tránsito a cosa juzgada. Es inútil apelar a la tutela, reitera la Sala, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con la exclusiva finalidad de reexaminar un asunto que ya fue objeto de definición por la autoridad competente.

Por regla general, la tutela contra sentencias en firme deviene improcedente en virtud del respeto a la cosa juzgada, que da seguridad jurídica, y sin la cual, se tornaría imposible el mantenimiento del orden social justo reconocido y garantizado en la Carta Política, a menos que, como igualmente lo viene proclamando la jurisprudencia constitucional, al interior del respectivo proceso existan actuaciones judiciales cuya ostensible desviación del ordenamiento jurídico comporten menoscabo o amenaza a derechos constitucionales fundamentales que ameriten su protección inmediata y eficaz, evento en el cual mal puede operar la intangibilidad que acompaña a toda providencia judicial ejecutoriada y conforme a derecho, que no es el caso que ocupa la atención de la Sala.

Ahora, si habiendo gozado el impugnante de la ocasión de ejercitar los instrumentos defensivos de los cuales lo proveyó nuestro sistema jurídico, de los mismos no hizo libérrimo uso -en este caso el recurso extraordinario de casación, medio de defensa idóneo y eficaz para controvertir la legalidad de una sentencia-, mal puede a través de la tutela alegar su propia incuria buscando rescatar aquella oportunidad perdida, pues, como también lo tiene decantado la doctrina de la Sala, quien desdeña aquellos mecanismos de defensa no puede pretender a la hora de nona con el manido argumento de la violación del Art. 29 superior, restarle eficacia a una decisión simplemente porque le fue adversa.

Como también lo viene sosteniendo esta Corte, el amparo constitucional no está previsto en la Carta Política de 1991 para procurar nuevas soluciones a causas perdidas, ni para revivir o renovar situaciones jurídicas amparadas con la fuerza de la cosa juzgada contenida en una providencia judicial en firme, tanto más cuanto, como en el presente evento, el accionante ni siquiera atina a relacionar las pruebas que por informar supuestamente de su inocencia, dejaron de practicarse no empece su conducencia, pertinencia y utilidad.

Por modo que, indemostrada la vía de hecho alegada, el amparo invocado debe ser denegado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DENEGAR, por improcedente, la acción de tutela invocada en razón de este asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

En firme el mismo, remítase a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria