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T-17575 (19-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 17575 Accionante: ULPIANO GARCÍA Acción de Tutela No. 17575 Accionante: ULPIANO GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No.069 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda, respecto de la impugnación del fallo emitido el 8 de julio de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela promovida por el apoderado del señor ULPIANO GARCÍA, contra el Juzgado 29 Penal del Circuito con sede en esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Indicó el apoderado del demandante que ante el despacho judicial demandado se adelanta un proceso en contra de su representado por el delito de rebelión, el cual en principio fue avocado en su conocimiento por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Que éste, al declararse incompetente, remitió las diligencias al Juzgado 29 Penal del Circuito, despacho judicial que profirió sentencia condenatoria en contra del accionante, la que fue impugnada oportunamente y cuyo recurso se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior.

Precisó sustancialmente, que la autoridad judicial accionada omitió igualmente declarar la nulidad de lo actuado, en consideración a que la actuación fue desde un inicio tramitada por funcionario incompetente, más sin embargo optó por dictar sentencia, lo que constituye una vía de hecho. Por ello, solicita se decrete la libertad inmediata de su representado.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El despacho accionado indicó que se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación que interpuso el procesado contra la sentencia de condena, por lo que el proceso se encuentra en curso no habiéndose agotado los mecanismos alternos de protección del derecho presuntamente vulnerado. Resalta que la Fiscalía General de la Nación tiene competencia en el ámbito territorial del país sin limitación alguna, a excepción de la investigación que se adelante contra funcionarios aforados que no es el caso.

FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la acción de amparo promovida por el accionante, teniendo en cuenta que tal mecanismo no podía ser invocado con el fin de obtener la corrección o la declaratoria de nulidad de la decisión emitida por el juez accionado, pues de lo contrario, se invadirían competencias legalmente establecidas.

Finalmente la Sala A-quo estableció que el actor dispone dentro de la actuación que continúa su curso de herramientas garantistas del debido proceso, como la de proponer las nulidades que se hayan originado en la etapa instructiva, no siendo ésta acción un recurso paralelo o adicional. IMPUGNACIÓN El apoderado del actor, reiteró que en su sentir el despacho judicial demandado no era competente para juzgar a su representado en las circunstancias anotadas, dado que debió declarar la nulidad de lo actuado y posteriormente dictar sentencia. Resalta que el funcionario judicial demandado “ no debía prohijar un juicio celebrado por el funcionario judicial incompetente”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Igualmente, se ha precisado que debido a la naturaleza propia de esta acción, no puede ser instaurada como instrumento supletorio o alternativo frente a los procedimientos creados por el legislador. En este sentido, se ha entendido que la misma no puede ser invocada con el propósito de controvertir las decisiones adoptadas por los jueces naturales, a menos que se esté en presencia de una arbitrariedad que constituya vía de hecho y que a la postre implique vulneración a los derechos fundamentales del accionante.

Es evidente en consecuencia, que la tutela no está llamada a constituirse en un mecanismo paralelo frente a los medios de defensa consagrados en la ley. En el evento bajo estudio, la acción de tutela se torna a todas luces improcedente en tanto existe un medio de defensa judicial al cual acudió el actor y el cual se encuentra pendiente de definición, pues de hecho en este momento se halla en curso el trámite y resolución del recurso de apelación que presentó su defensor contra la sentencia condenatoria proferida en su contra.

Indudablemente tal escenario resulta idóneo para debatir las cuestiones consideradas como contrarias a los intereses del demandante donde es pertinente plantear los argumentos que presenta hoy en equivocada sede de tutela el actor. Al margen de lo anterior, que de suyo es suficiente para considerar improcedente la acción de tutela instaurada, no puede el juez constitucional usurpar las funciones que exclusivamente corresponden al juez natural en procesos como el cuestionado por el accionante, rebatiendo criterios jurídicos, ni menos aún puede invadir la órbita del juez de conocimiento, en materia de interpretación de las normas como compeler al proferimiento de pronunciamientos del todo comprendidos dentro del margen de su competencia. Entender lo contrario implicaría un total desconocimiento a las garantías constitucionales de la independencia y autonomía judiciales.

En síntesis, resulta por completo improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6