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T-17564 (26-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17564 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 17564 Acta No. 8 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte lo concerniente a la admisión de la acción de tutela instaurada por LESBIS MARÍA EGUIS VARGAS quien dice actuar como agente oficiosa de MANUEL IGNACIO HERNÁNDEZ PARRA, contra las decisiones proferidas por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA al resolver el recurso de casación, y la Sala Civil en el trámite de tutela que, por idénticos hechos, inició el citado Manuel Ignacio Hernández.

Teniendo en cuenta que lo que persigue, fundamentalmente, la peticionaria, es “dejar sin efecto la reforma materializada en la sentencia 27295 de agosto 23 de 2007 proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal – y consecuencialmente se deje en firme la sentencia de 22 de febrero de 2007 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla”.

Se impone desestimar dicha solicitud, por cuanto acciones de esta naturaleza, adelantadas contra providencias judiciales dictadas por la Corte, resultan improcedentes, tal como lo tiene decantado la Corporación en casos similares. Ciertamente debe resaltarse que por mandato expreso del artículo 234 de la Constitución Política, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, lo cual conlleva a que las providencias (autos y sentencias) dictadas por sus diferentes Salas, en su especialidad, sean intangibles, lo que indica, que no pueden ser cuestionadas procesalmente por ninguna otra autoridad, y desbordaría la legalidad la pretensión de introducir una instancia más a los procesos que la Corporación finiquita, so pretexto de ejercitar la acción de tutela.

Al respecto, la Sala Plena de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta No 5), en referencia al punto de debate, precisó que: “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.

Las anteriores reflexiones obligan a desestimar, por improcedente, la solicitud de tutela impetrada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DESESTIMAR la solicitud de tutela presentada por LESBIS MARÍA EGUIS VARGAS quien dice actuar como agente oficiosa de MANUEL IGNACIO HERNÁNDEZ PARRA, contra las decisiones proferidas por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en recurso de casación, y de manera extensiva la SALA DE CASACIÓN CIVIL.

Mediante telegrama, comuníquese esta decisión a los interesados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria