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T-17562 (11-08-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 17562 LUIS ANÍBAL OJEDA OJEDA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 17562 LUIS ANÍBAL OJEDA OJEDA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 067 Bogotá. D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Decide la Corte la admisibilidad de la acción de tutela incoada por el abogado ADOLFO LEÓN MARTÍNEZ SALAS. CONSIDERTACIONES DE LA CORTE 1. Sostiene el libelista que interpone acción de tutela obrando en nombre y representación del señor LUIS ANÍBAL OJEDA OJEDA, proponiendo en el libelo la protección de sus derechos constitucionales, en cuanto estima que en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, se incurrió en una vía de hecho que afectó el debido proceso. 2.

Así las cosas, en aplicación del numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio del presente año, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: Conforme lo dispone el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, evento último en el que debe otorgarse poder específico para acudir a este especial trámite.

Sin embargo, consagra esta normatividad la posibilidad de agenciar derechos ajenos, siempre y cuando el titular de los mismos esté en imposibilidad de ejercitarlos directamente, situación de la cual se debe dejar expresa constancia. Si bien es cierto que en el libelo que presenta el abogado Adolfo León Martínez Salas informa que actúa en nombre y representación del señor LUIS ANÍBAL OJEDA OJEDA, también lo es que en el diligenciamiento no aparece el memorial poder que legitime dicha representación, lo que implica que no está facultado para demandar la tutela de sus derechos, pues, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte, es necesario que se le otorgue poder especial para tal efecto.

Tampoco se le puede tomar como agente oficioso, pues no invoca la imposibilidad del titular del derecho para acudir directamente ante el juez constitucional, ni así lo demuestra. Es decir, el libelista no cuenta con legitimidad para invocar la protección constitucional a la que hace referencia. Así, entonces, en cuanto al ciudadano Luis Aníbal Ojeda Ojeda, la Sala rechazará el escrito, advirtiéndole que contra esta determinación no procede ningún recurso, toda vez que no se trata de una sentencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.

RECHAZAR la demanda de tutela que presentó el abogado ADOLFO LEÓN MARTÍNEZ SALAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Contra esta determinación no procede ningún recurso. 3. Comuníquese esta decisión. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 8 4