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T-17561 (11-08-04) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.561 Consulta incidente de desacato Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.561 Consulta incidente de desacato Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 67 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Por razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia dictada el pasado 15 de julio del año en curso por el Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual sancionó al Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. con tres días de arresto y multa equivalente a cinco días de salario mínimo, por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho de petición del ciudadano Edgar Torres Benavides.

ANTECEDENTES: 1. Habiendo Edgar Torres Benavides demandado ante el Tribunal Superior de Neiva a la Caja Nacional de Previsión Social para que, tutelándosele su derecho de petición, se ordenare a esa entidad le resolviera su solicitud de sustitución pensional formulada desde el 10 de junio de 2.003, dicha corporación profirió su sentencia de mayo 11 de 2.004 accediendo a tal pretensión y en consecuencia dispuso que la Gerencia de la accionada expidiere en un término perentorio de 48 horas el acto administrativo que se pronunciare sobre dicho pedimento. 2.

Sin que el mencionado fallo hubiere sido impugnado, ni hasta ahora objeto de revisión por la Corte Constitucional, el accionante en escrito del pasado 3 de junio promovió incidente de desacato toda vez que a pesar de la orden contenida en la providencia reseñada su cumplimiento no ha sido verificado. En esas condiciones el Tribunal dio curso al trámite de rigor y dentro del mismo dispuso oficiar al Ministerio de Protección y Seguridad Social para que como superior del accionado le requiriera el cumplimiento del fallo y como tampoco así se obtuviera respuesta dictó finalmente y en el sentido ya reseñado el proveído que ahora es materia de consulta y en cuyo acto de notificación a la jefatura de la oficina de asesoría jurídica de la demandada se adjuntó copia de la Resolución No. 000242 de enero 22 de 2.004 a través de la cual el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social delega en el Subgerente de Prestaciones Económicas, entre otras funciones, la de “expedir los actos administrativos que contengan el estudio, liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas…”.

CONSIDERACIONES: Siendo que la responsabilidad de quien incumple una orden de tutela se fundamenta en el principio de culpabilidad, de modo que para la imposición de una sanción no basta el objetivo desacato, sino que es indispensable además que éste sea producto de la actitud consciente de la persona que realiza la acción u omisión, el trámite incidental que aquí se verificó permitió establecer tales extremos en la medida que desde el 11 de mayo de 2.004 se impartió a la Gerencia General de Cajanal la orden a través de la cual se tuteló el derecho de petición del actor, no obstante lo cual y a pesar de que se le enteró debida y oportunamente de este trámite y de que fue requerida por el propio Ministro de la Protección y Seguridad Social, se abstuvo de todas maneras de dar acatamiento al fallo de amparo, situación que se prolongó hasta el día 19 de julio cuando, ya decidido el incidente por el a quo, se dictó finalmente el acto administrativo que atendiendo el derecho de petición protegido se allegó a último momento en copia a esta Corporación. En esas condiciones el tiempo transcurrido entre la fecha en que se ordenó a la gerencia de la entidad demandada el proferimiento del acto administrativo y aquella en que finalmente se dictó, cuando el incidente de desacato ya se había surtido y finiquitado por el a quo, evidencia objetivamente el incumplimiento de la orden dada por el juez de tutela.

A su turno la formal vinculación de la gerencia al trámite de tutela, así como al incidente mismo y el requerimiento de que fue objeto por parte del Ministro de la Protección y Seguridad Social -su superior- hacen evidente que a aquella le era absolutamente conocida la orden aquí impartida en aras de la protección de la garantía fundamental y de su insatisfacción, no obstante lo cual persistió en una tal desobediencia que a no dudarlo revela el elemento subjetivo ya referido como base de la condigna sanción. Ninguno de tales extremos pueden pretenderse desvirtuados porque a última hora la Oficina de Asesoría Jurídica de la demandada hubiere adjuntado copias de una resolución a través de la cual se delegaba en la subgerencia de prestaciones económicas la decisión de peticiones a ese respecto, ni porque en esas mismas condiciones se hubiere adjuntado ahora copia del acto administrativo que satisfizo el derecho fundamental vulnerado.

Por el contrario, ellas lo que hacen es confirmar los asertos ya expuestos en tanto así se corrobora el transcurso de un lapso de tiempo que desbordó no sólo las 48 horas dadas por el a quo sino las condiciones de razonabilidad para que se diera satisfacción a la citada garantía y lo que es más importante hace manifiesto el conocimiento que la demandada y su gerente tenían de la orden de amparo y del curso de este incidente.

Menos puede entenderse improcedente la sanción finalmente impuesta a la gerencia de Cajanal si se pretendiere alegar la existencia de la delegación ya referida, pues en ese caso el funcionario sancionado queda a ella sujeto no porque se tratara o no del directamente obligado a satisfacer la garantía conculcada, sino porque se trataba del superior que fue requerido tanto por el a quo, como por su propio superior, es decir el Ministerio, y en esa medida legítima resulta aquella toda vez que en términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1.991 “el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”.

Por tanto, encontrando además que la sanción resulta proporcionada y razonable, se impartirá confirmación a la que en este incidente impuso el Tribunal Superior de Neiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR la decisión objeto de consulta. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria + PAGE 8