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T-17559 (26-02-07) CC-TP Min. Transporte - Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 17559 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 17559 Acta No. 14 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el SUBDIRECTOR DE TRANSITO DEL MINISTERIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE contra la providencia del 13 de diciembre de 2006 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por DORIS OMAIRA GALEANO CASTAÑO contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE MANIZALES Y MINISTERIO DE TRANSPORTE CALDAS.

I -.

ANTECEDENTES 1-. El Tribunal accionado conoció por competencia, de la acción de tutela instaurada por la actora mencionada contra las entidades citadas, por considerar que se le han violado sus derechos al trabajo y a la igualdad. Manifiesta, la accionante, que su hermano Pedro Norbey Galeano Castaño, quien reside actualmente en Madrid, España, en el mes de enero de 1997 tramitó en la Oficina de Transito de Villamaría la licencia de quinta categoría No. 10956.

Agrega, que al hacer la consulta en la página del Ministerio de Transporte, se verificó que dicha licencia no está registrada en dicha página. 2. El Tribunal Superior de Manizales tuteló el derecho fundamental de petición, y le ordenó a la Unidad de Tránsito de Villamaría remitir al Ministerio de Transporte la documentación relativa a la licencia de conducción No. 10956 y al Ministerio de Transporte incorporar la licencia del señor Galeano Castaño al Registro Nacional de Conductores.

Consideró, el Tribunal, que ninguna de las dos entidades convocadas a la presente acción ha dado respuesta a la solicitud del accionante, sin que se avizore una justificación para tal dilación. Lo que se observa es que el señor Galeano Castaño s encuentra en el medio de una intrincada red de trámites burocráticos que han dado al traste con su derecho a recibir una pronta y efectiva respuesta a su pedimento. 3.

El Subdirector de Tránsito del Ministerio de Transporte impugnó la anterior decisión, manifestando que el accionante no presentó derecho de petición alguno ante ese Ministerio. Que el organismo de Villamaría el 3 de mayo de 2006 solicitó al Ministerio la lectura de 4.136 licencias de conducción, entre las cuales se encontraba la del actor, la que fue negada, en atención a que confrontada con las Relaciones de Envío de licencias de conducción expedidas por la Unidad de Tránsito de Caldas, sede Operativa Villamaría, la licencia No. 10956 no aparece relacionada allí, por lo cual no fue expedida de manera regular por el citado organismo de tránsito.

Señala, que la actividad administrativa está reglada y los funcionarios deben garantizar su observancia, y con mayor razón, cuando los hechos no tienen soporte legal alguno. Anota, finalmente, que a la agente oficiosa le falta legitimidad e interés para actuar como tal. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El accionante pretendía la protección de los derechos al trabajo y a la igualdad, pero el Tribunal entendió que se trataba del derecho de petición y en consecuencia ordenó a la Unidad de Tránsito de Villamaría remitir al Ministerio de Transporte la documentación relativa a la licencia de conducción No. 10.956 y a dicho Ministerio incorporar la licencia del señor Galeano Castaño al Registro Nacional de Conductores.

Sea lo primero señalar, que no hay correspondencia entre el derecho tutelado y las órdenes impartidas, pues, como el mismo Tribunal lo recuerda, el derecho de petición conlleva “una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario, toda vez que resolver no implica acceder.” (Folio 65).

El Jefe de la Unidad de Tránsito de Caldas, manifiesta que la documentación pertinente se envió al Ministerio de Transporte, pero que desconoce los motivos por los cuales no aparece en la página del Ministerio. Por su parte el Subdirector de Tránsito del Ministerio de Transporte, indica que esa licencia de conducción no se encuentra registrada y por ello no es posible que figure ésta legalmente en el Registro Nacional de Conductores.

Agrega, que por lo tanto no fue expedida de manera regular por el organismo de tránsito. Pero, en el expediente no hay constancia de que lo anterior se le haya comunicado al señor Pedro Norbey Galeano Castaño. Por lo tanto, se confirmará el fallo impugnado en cuanto al derecho de petición, pero se revocará lo relacionado con las órdenes impartidas a los organismos accionados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de fecha 13 de diciembre de 2006, dentro de la acción de tutela de la referencia, en cuanto tuteló el derecho de petición. REVOCAR las órdenes impartidas a los organismos accionados, y en su lugar concederles un término de cuarenta y ocho (48) horas para que respondan al accionante, lo que sea procedente. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSE GNECO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria