CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Acción de Tutela Rad: 17558 Accionante: WILLIAM BEETAR RAMOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación acción de Tutela. Rad: 17558 Accionante: WILLIAM BEETAR RAMOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 074 Bogotá D.C., septiembre primero (1°) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación del fallo emitido el 24 de junio de 2004, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias negó la solicitud de amparo presentada por el ciudadano WILLIAM BEETAR RAMOS, contra la FISCALÍA 47 SECCIONAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El actor considera conculcado su derecho al debido proceso en razón a que desde el año 2001 presentó denuncia contra Elsa Ramos, Karin y Garib Beetar y otros, por los delitos de fraude procesal, falsedad y abuso de confianza, que resultó asignada al despacho instructor accionado, empero considera que, se han venido produciendo actuaciones tendientes a dilatar las diligencias con el objeto de que se produzca el fenómeno de la prescripción a favor de los denunciados e indica que la funcionaria de conocimiento omitió la práctica de pruebas idóneas para demostrar la responsabilidad de éstos.
Aduce que no obstante lo anterior, dispuso el cierre de la investigación y procedió a calificar el mérito del sumario mediante resolución de preclusión, decisión que fue objeto de apelación y revocada a través de proveído del 10 de mayo del presente año, y pese a haberse ordenado la práctica de pruebas “en el menor tiempo posible”, hasta el momento de promover la demanda de tutela, la fiscal accionada no ha obedecido la orden de su superior, razón por la cual solicita protección de sus garantías fundamentales.
INTERVENCION DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La doctora Maruja Esther Jotty Martínez, (Fiscal 37 Seccional de Cartagena) quien desde el 16 de junio del año que avanza asumió la carga laboral del despacho accionado, realiza un recuento de las actuaciones surtidas dentro de la actuación surgida con ocasión de la denuncia presentada por el señor William Beetar Ramos e indica que una vez conocida la decisión adoptada por el superior, consistente en la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación, mediante resolución del pasado 11 de junio se dispuso obedecer dicha orden y en consecuencia, se ordenó la práctica de las pruebas señaladas en aquella resolución. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena de Indias resolvió denegar la solicitud de amparo constitucional presentada por William Beetar Ramos, bajo el entendido de que se encuentra superada la situación de hecho que dio origen a ésta, toda vez que de acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, mediante resolución del 11 de junio del presente año, el despacho accionado obedece y cumple lo dispuesto por el superior y dispone la práctica de las pruebas a las cuales alude el accionante, de modo que no corresponde en este caso al juez de tutela emitir orden alguna.
IMPUGNACIÓN El accionante manifiesta impugnar la anterior decisión pero se abstuvo de expresar las razones de su disentimiento, lo cual no es óbice para que la Sala proceda a emitir fallo de fondo. CONSIDERACIONES La decisión emitida por la Sala a quo será confirmada en su integridad al haberse superado el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional.
Como quiera que el actor alega quebrantamiento de su derecho al debido proceso dentro de la actuación surtida ante la Fiscalía 47 Seccional de Cartagena de Indias, ante la omisión de práctica de pruebas que en su sentir comprometen la responsabilidad penal de las personas contra las cuales presentó denuncia por los delitos de falsedad, fraude procesal y abuso de confianza, pero tal como se precisó en el acápite de antecedentes, durante el trámite de la presente acción de tutela la autoridad accionada profirió resolución ordenando la práctica de éstas, en los términos dispuestos por su superior jerárquico, resulta evidente que desapareció el objeto de la acción de tutela.
En reiteradas oportunidades ha considerado esta Corporación que en casos como el presente, en los que ha desaparecido el supuesto fáctico que dio origen a la solicitud de protección a los derechos fundamentales, cualquier pronunciamiento que realizara el Juez constitucional caería en el vacío. Frente al tema ha señalado el máximo Tribunal Constitucional: “ (…) el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.
Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública (…).” En este orden de ideas, conforme lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y ante la cesación de la actuación impugnada, deberá impartirse confirmación al fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Resolución emitida el 10 de mayo de 2004 por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.
Folios 40 a 48 c.o. � Corte Constitucional. Sentencia T-463/97 1 8