CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Tutela 17557 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 17557 Acta No. 11 Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el JEFE DE GRUPO PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICÌA NACIONAL contra la providencia proferida el 4 de diciembre de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÀ, mediante la cual concedió el amparo al derecho de petición deprecado por ISABEL RAMÍREZ LOZANO contra la entidad impugnante.
I.
ANTECEDENTES 1.- Con el específico propósito de que “ me reconozcan el derecho a la sustitución pensional con retroactividad, a los servicios médicos, y demás que se deriven como madre del mencionado suboficial ” (folio 15), ISABEL RAMÍREZ LOZANO interpuso acción de tutela contra la POLICÍA NACIONAL, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y de petición. Como sustento de sus pretensiones adujo que es madre supérstite del cabo segundo José del Carmen Ramírez, quien falleció el 10 de marzo de 1994, siendo miembro activo de la Policía Nacional; que dependía económicamente de los recursos que le aportaba su hijo y tras su fallecimiento quedó totalmente desamparada al punto de que en algunas ocasiones tuvo que dormir en la calle y pedir limosna; que tiene 65 años, nadie le da trabajo, padece de varias enfermedades y no está afiliada al SISBEN ni a ninguna EPS, lo que le causa depresión y angustia.
Sostuvo que quien recibió la indemnización por la muerte de su hijo fue la madre de quien fuera la novia de éste y un niño de ésta, que no era hijo del causante y además no fue reconocido, quienes no tenían ningún derecho porque su hijo era soltero; que es acreedora de la sustitución pensional y de todos los derechos que se derivan de ella; que en el año 2004, solicitó a la entidad accionada la sustitución y le respondieron que anexara documentación para recibir el auxilio funerario; que nuevamente el 19 de diciembre de 2005, elevó derecho de petición ante el Director de la Policía Nacional solicitando la sustitución pensional, pero no ha obtenido respuesta alguna; que averiguó personalmente en la Oficina de Pensiones de la Policía Nacional y no le dieron información sobre su petición. La entidad accionada no se pronunció dentro del término otorgado para ello.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de diciembre 4 de 2006, tuteló el derecho de petición invocado por la señora Isabel Ramírez Lozano y, en ese sentido, ordenó “ a la Policía Nacional que en un término de 48 horas resuelva la petición formulada por la demandante el 19 de diciembre de 2005, radicada bajo el número 217579” (folio 29); así mismo, negó por improcedente las pretensiones de reconocimiento de la sustitución pensional y servicios médicos, habida consideración de que la tutela no procede cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales.
Decisión que fue impugnada por la asesora jurídica del Grupo Prestaciones Sociales de la Policía Nacional quien, básicamente, señaló que la solicitud motivo de tutela se respondió en forma personal y mediante oficio No.22006 del 30 de noviembre último; que esto fue comunicado al Tribunal en el informe rendido como contestación al escrito de tutela, por lo que solicita sea tenido en cuenta.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Respecto del derecho fundamental de petición que la accionante considera lesionado con el silencio del Director de la Policía Naciona, se advierte, como bien lo afirma la Asesora Jurídica del Grupo de Prestaciones Sociales en su escrito de impugnación, que la petición objeto de tutela fue atendida mediante oficio No. 00622 del 30 de noviembre de 2006, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Pensionados (folios 41 y 42), allí se explica claramente a quienes se entregó la pensión de sobrevivientes de José del Carmen Ramírez, circunstancia que permite concluir que la respuesta a la ciudadanía, que es la esencia del derecho de petición, es ya un hecho superado, así en la misma se ordene o deniegue lo pedido, se desestime lo propuesto o se rechace, breves reflexiones que tornan improcedente el derecho deprecado lo que obliga a revocar el fallo impugnado para, en su lugar, denegar la tutela impetrada.
Por las razones aquí expresadas, como quedó dicho, se revocará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2006, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. En consecuencia, DENEGAR el amparo constitucional solicitado. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILOTARQUINOGALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia