Micelio
T-17555 (19-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.555 ARMANDO TORRALBA HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 17.555 ARMANDO TORRALBA HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 69 Bogotá D. C., diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ARMANDO TORRALBA HERNÁNDEZ, en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y trabajo que considera vulnerados con la omisión que atribuye a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en resolverle una petición de libertad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En su demanda de tutela, explica el accionante ARMANDO TORRALBA HERNÁNDEZ que en su contra se adelanta un proceso penal por los delitos de acaparamiento, especulación y otras infracciones, el cual se encuentra en trámite de segunda instancia en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad ante quien elevó una petición de libertad que no ha sido resuelta a pesar de que acreditó los requisitos sustanciales y formales para acceder a ella.

Destaca que con dicha dilación se le están vulnerando los derechos arriba reseňados, cuya protección pretende obtener a través de esta acción. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Fernando Adolfo Pareja Reinemer, informa a esta Corporación que la resolución de la petición de “libertad condicional” presentada desde el 23 de febrero del aňo en curso por el condenado TORRALBA HERNÁNDEZ, se dilató por varios meses por la ausencia de los documentos necesarios para ello, que fueron remitidos a su despacho después del 24 de junio del aňo en curso, después del requerimiento que en tal sentido se hizo ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá. Agrega que inmediatamente, a través de providencia del pasado 12 de agosto, se resolvió favorablemente la petición de libertad invocada, por cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en el artículo 64 del Código Penal.

Solicita en consecuencia que se niegue el amparo reclamado, pues ya se subsanó la omisión denunciada. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y expedito, concebido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que el afectado carezca de otros mecanismos de defensa judicial.

Es decir, que la acción de tutela tiene carácter excepcional y supletorio, y solo puede ser utilizado como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. El artículo 26 del decreto 2591de 1991 prevé que si estando en curso la tutela, se dictare la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas si fueren procedentes.

Como quiera que en el curso del presente trámite, el Magistrado demandado presentó y sometió a consideración de la respectiva Sala la decisión resolutoria de la petición de libertad condicional que venía reclamando el condenado ARMANDO TORRALBA HERNÁNDEZ, decisión aprobada en acta No. 87 del 12 de agosto de los cursantes y cuya copia se anexó al trámite, debe concluirse que han cesado los motivos que dieron origen a la presente acción. En consecuencia, al no estar vigentes las circunstancias en que se fundamentó la solicitud del accionante por la posible afectación de sus derechos fundamentales, se colige que la acción presuntamente vulneratoria dejó de existir, circunstancia que se traduce en la pérdida de objeto y sustento fáctico de la acción de tutela, por cuanto, se reitera, la pretensión que motivó la queja del demandante se encuentra satisfecha.

Por consiguiente, se dará aplicación a lo dispuesto por el decreto reglamentario de la acción de tutela, declarando improcedente la acción por carencia de objeto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por ARMANDO TORRALBA HERNÁNDEZ, por carencia actual de objeto. 2º.

En firme esta decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 3º. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria