SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17555 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 17555 Acta No. 11 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007). Se procede a resolver la impugnación presentada por Oscar Alberto Avalos Ospina contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra, Alba luz Jojoa Uribe - Juez Décima Laboral del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que Oscar Alberto Avalo laboró en la rama judicial durante más de 8 años, desempeñando diferentes cargos en los juzgados Décimo y Once Laborales del Circuito de Bogotá; que durante este tiempo no ha tenido llamados de atención, no obstante, el 14 de noviembre de 2006, la Juez Décima Laboral del Circuito haciendo uso de su discrecionalidad y de manera arbitraria lo declaró insubsistente.
Sostuvo que al tomar esta decisión la titular del despacho no tuvo en cuenta la copiosa jurisprudencia que existe sobre el tema y según la cual, los empleados que se desempeñen en cargos de carrera sólo pueden ser destituidos previa sanción disciplinaria o porque el cargo se vaya a proveer en propiedad. Adujo que la accionada al momento de declararlo insubsistente desconoció su experiencia laboral en el cargo de secretario de juzgado, su calidad de profesional especializado y su condición de padre de familia con dos hijos uno menor de edad y el otro de diecinueve años improductivo quienes dependen económicamente de él; que todo su núcleo familiar así como su señora madre dependían del salario que devengaba como secretario.
En consecuencia, por estimar el accionante vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, el debido proceso, el mínimo vital, acude al presente amparo constitucional como mecanismo transitorio, a efecto de que se suspenda el acto administrativo mediante el cual fue declarado insubsistente del cargo de Secretario del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y se ordene a la accionada el reintegro a su cargo mientras la jurisdicción contenciosa administrativa resuelve su situación. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá en el informe rendido al Tribunal manifestó que como con el acto administrativo que fue declarado insubsistente el tutelante no se le vulneraron los derechos fundamentales invocados, solicita declarar improcedente la acción impetrada, máxime si se tiene en cuenta que el actor dispone de otro medio judicial.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 7 de diciembre de 2006, negando la tutela solicitada para lo cual tuvo en cuenta que de las pruebas que hacen parte del expediente de tutela, no existe elemento de convicción alguno de donde pueda inferirse con algún grado de certeza, el supuesto perjuicio irremediable e inaplazable que pregona el accionante, por cuanto no todo detrimento en el patrimonio económico de una persona conlleva inexorablemente la necesidad de ser tutelado como mecanismo transitorio, ya que única y exclusivamente tienen esa virtualidad aquellos que comprometen de manera ostensible el derecho fundamental a la subsistencia. III.
DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó afirmó básicamente que el Tribunal al tomar la decisión no tuvo en cuenta los recientes fallos y pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con el mínimo vital, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; así como lo que hace relación con la provisión de los cargos de libre nombramiento y remoción. IV.
CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.
Dado que el peticionario manifestó pretender el amparo de manera transitoria, limitará la Sala su estudio a establecer si en el asunto puesto a su consideración se trata efectivamente de evitar un perjuicio irremediable que amerite su concesión. Ha entendido esta Corporación que el perjuicio irremediable es aquel daño que en el ámbito material o moral padece una persona y que resulta irreversible, es decir, que de producirse sería imposible de borrar, pues sus efectos ya se habrán generado.
Debe ser cierto, determinado y debidamente comprobado por el juez de tutela, quien además debe forzosamente concluir que tiene la características de irreparable, condiciones éstas que no se presentan en el caso examinado. Significa lo anterior que, tal como ya lo ha expresado la Sala en diversas oportunidades, no basta, para la prosperidad de la acción de tutela como mecanismo transitorio, con afirmar que con la misma se pretende evitar un perjuicio irremediable, sino que deben probarse los supuestos de hecho necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la existencia de éste.
El incumplimiento de esto último conlleva al fracaso de la petición, ya que el fallador carece de uno de los soportes básicos que establece la ley para el reclamo del mismo, el cual no puede suplirse por suposiciones o conjeturas. Por lo demás, no cabe duda de que para los fines perseguidos por el petente, esto es, el reintegro al cargo de Secretario del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, dispone, como lo advirtiera el tribunal y el propio actor, de otro medio de defensa, cual es el de acudir a la autoridad competente, a quien corresponde definir la procedencia del reintegro, sin que le sea dable al juez de tutela emitir pronunciamiento anticipado al respecto.
De suerte que, desde este punto de vista, tampoco es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Oscar Alberto Avalo Ospina contra Alba luz Jojoa Uribe Juez Décima Laboral del Circuito de Bogotá. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10