Micelio
T-17554 (19-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela Acción de Tutela Radicación No.17.554 Jorge Eliécer Aguilar Cutiva Acción de Tutela Radicación No.17.554 Jorge Eliécer Aguilar Cutiva CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 69 Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida en nombre propio por JORGE ELIÉCER AGUILAR CUTIVA, en contra de la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el Juez 53 Penal del Circuito y la Fiscal 45 de la Unidad de Vida de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El actor, interno en la cárcel nacional “La Modelo”, estima que los Funcionarios Judiciales accionados vulneraron sus derechos fundamentales por vincularlo, procesarlo y finalmente condenarlo por un hecho al que es totalmente ajeno y en el cual fue involucrado por un procedimiento ilegal de los agentes de la Policía Nacional que participaron en las diligencias, quejándose igualmente de la falta de pruebas en su contra y de la manifiesta ligereza de la Fiscalía para investigar a los testigos y otorgarle la libertad provisional, como consecuencia de lo cual solicita que se dejen sin valor todas las actuaciones surtidas por los accionados y se disponga su libertad inmediata.

ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Funcionarios Judiciales accionados, recibiéndose respuesta del Magistrado Ponente en el Tribunal y del Juez donde destacan su respeto a la Constitución y a la Ley en el proferimiento de sus fallos, anexando sendas copias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela promovida en nombre propio por el interno JORGE ELIÉCER AGUILAR CUTIVA es improcedente por dirigirse contra sentencias judiciales que fueron adoptadas conforme a la Constitución y a la Ley, así como por intentar utilizarse como una tercera instancia en desmedro del recurso extraordinario que correspondería interponer como consecuencia del agotamiento de las instancias. 2.

El debido proceso penal está reglado sobre la base de la existencia de dos instancias, con cuya consolidación culmina el juzgamiento de los hechos que han sido declarados como objeto del proceso, iniciándose desde allí, en casi todos los asuntos, la etapa de juzgamiento de la sentencia que caracteriza el recurso extraordinario de casación tanto en su ámbito ordinario como en el discrecional.

Y, 3. Esa situación, precisamente, consolida la causal de improcedencia de la acción de tutela contenida en el ordinal 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que establece tal consecuencia cuando a disposición del actor existan otros recursos o medios de defensa judiciales, que es exactamente lo que aquí ocurre porque en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. procede el recurso extraordinario de casación, comoquiera que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal y es por un delito que tiene señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excede de ocho (8) años (artículo 205 del Código de Procedimiento Penal). 4.

Ahora bien: de la lectura de las sentencias no surge evidente que se haya incurrido en la vulneración a derecho fundamental alguno, pues las mismas expresan una forma razonable de solución del problema jurídico puesto en conocimiento de las instancias y específicamente en cuanto hace a la de segunda, contiene una respuesta razonada y razonable a los argumentos del recurrente, sin que la Corte pueda entrar en profundidad sobre otra clase de problemáticas, pues ya en cuanto hace a otro tipo de discusiones, como las referidas a las presuntas falencias probatorias o a la legalidad de algunas pruebas, deben ser planteadas al amparo de las causales de casación que correspondan en cada caso concreto.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por JORGE ELIÉCER AGUILAR CUTIVA en contra de la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el Juez 53 Penal del Circuito y la Fiscal 45 de la Unidad de Vida de la misma ciudad.

Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5