CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 17553 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrados Ponentes: Camilo Tarquino Gallego Gustavo José Gnecco Mendoza Radicación No 17553 Acta No 13 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el accionante RAFAEL ARCANGEL POLO VARGAS, contra el fallo de 11 de diciembre de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral-, en el trámite de la tutela que aquel instauró al Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio.
En efecto, del texto de la tutela se desprende que fue presentada por el accionante, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al de defensa, supuestamente vulnerado por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, porque asegura que nunca fue notificado en el proceso ordinario dentro del cual se produjo sentencia en su contra.
Mediante auto de 24 de noviembre pasado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió el trámite de la acción de tutela contra el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, sin que se hubiera vinculado a la actuación, al abogado HELBERT RENEC CORTES JARA, contra el que se hacen imputaciones, ni a FRANCISCO DANIEL SABOGAL FRANCO, MARÍA FRANCO DE RICO como personas naturales y a la sociedad médica Internacional Monterrey Ltda., con interés legítimo en el resultado, ya que fueron los demandados solidariamente en el proceso ordinario objeto de esta queja constitucional.
El Tribunal no tuvo en cuenta este aspecto y procedió a dictar el fallo correspondiente el día 11 de diciembre último (fls. 72 al 77), el cual fue impugnado por la parte accionante, mediante escrito visible a folios 81 a 86, medio de defensa que concedió e Tribunal por auto de 15 de enero de 2007 (fl. 87) Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido sinel conocimiento de cualquiera de las partes o de tercros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tuttela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, estatuye que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991” Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento de la iniciación del trámite de tutela a quines deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que terceros pueden resultar afectados, resulta imperativo darles a conocer la existencia del trámite para que ejerzan sus derechos. La omisión a esta obligación procesal puede constituir motivo de nulidad. De acuerdo con la anotada reseña procesal, está probado en el expediente que el Tribunal omitió informar a los atrás señalados la iniciación del trámite de la acción de tutela promovida por RAFAEL ARCANGEL POLO VARGAS.
Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 24 de noviembre de 2006, inclusive (fls. 67), para que se rehaga con observancia del debido proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DELCARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral - en la tutela de la referencia, a partir del auto de 24 de noviembre de 2006, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2