CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 17551 Hernan Andrés Zamora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta N° 069 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004 ).
VISTOS Procedería la Sala a resolver el recurso interpuesto por HERNÁN ANDRÉS ZAMORA contra el fallo del 13 de julio del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado a sus derechos fundamentales, si no se observara que en la primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El argumento fundamental en que se sustenta el actor para la interposición de esta acción constitucional se contrae a reprochar la vulneración de sus derechos fundamentales en que habría incurrido la Fiscalía 149 Seccional de la Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico.
Pone de presente, que desde el proferimiento de las resoluciones por medio de las cuales se le impuso medida de aseguramiento y formuló la acusación, se refleja la omisión del análisis del material probatorio, lo que hace que esas decisiones se constituyan en una vía de hecho judicial. Resalta, así mismo, que no se han atendido sus reclamos por la forma arbitraria como se efectuó su vinculación procesal, siendo, además incompetente la fiscalía para tramitar este asunto y por tanto inexistentes las pruebas con base en las cuales se le quiere atribuir responsabilidades por un delito que no cometió. Por ello solicita “sea modificada su situación jurídica” con el objeto de recuperar su libertad, dejando sin validez las actuaciones a partir de su vinculación al proceso.
LA ACTUACIÓN La Fiscalía 149 Seccional de la Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico informó que en el proceso al que alude el actor, radicado bajo el número 601457, se acogió a sentencia anticipada, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 16 Penal del Circuito de ésta ciudad, a donde fue remitida la actuación el 14 de noviembre de 2003.
Previo requerimiento en esta instancia, informó el juzgado de conocimiento que profirió sentencia anticipada en contra del accionante al hallarlo penalmente responsable del delito cuya comisión admitió. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Mediante providencia de fecha 13 de julio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo a los derechos fundamentales del accionante al tener en cuenta que al haberse acogido a la figura de la sentencia anticipada, el actor aceptó su responsabilidad en los hechos investigados, sin que sea viable a través de ésta residual acción retractarse de lo que el mismo aceptó en forma voluntaria.
Además, el procesado contó con las oportunidades que le ofrece el procedimiento para manifestar su inconformidad, de donde lo único que se advierte es la intención del actor por retrotraer una actuación que culminó con la sentencia de primera instancia. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN Argumenta el recurrente que las decisiones judiciales que reprocha por éste medio constituyen una vía de hecho judicial, dado que no se le otorgó la oportunidad de impugnar las mismas.
Señala, que al no haber tenido la oportunidad de acceder a la segunda instancia, se vulneraron sus derechos fundamentales, lo que hace evidente la existencia de una irregularidad sustancial, como causa de nulidad de lo actuado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la apelación propuesta, si no observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Lo anterior, porque no obstante haberse extendido hacia el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad la alegada omisión generadora de agravio en que se apoya la acción de tutela, lo cierto es que esta autoridad judicial no ha sido legalmente vinculada al presente trámite, o lo que es lo mismo, al no haberlo sido no se puede tener por debidamente integrado el contradictorio, máxime si a ella correspondería en caso de prosperar el amparo, el cumplimiento de la orden que como consecuencia de ello extendiera la jurisdicción constitucional.
De conformidad con la preceptiva del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se profieran en el ejercicio de una acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, en armonía con el articulo 13 del mentado 2591, para tales efectos “son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ( ).” Así, para tener por debidamente integrado el contradictorio al mencionado Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad debió notificársele la iniciación de la presente acción de tutela y las providencias que durante su trámite se emitieron; y como así no se hizo, la conclusión razonable a la que sin dificultad se llega es que, por ello y en razón de ello se ha vulnerado tanto el debido proceso como su derecho de defensa, al carecer de la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos que constituyen la pretensión del accionante.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, al menos por ahora, a dicha dependencia judicial, se atribuye de igual manera la presunta omisión de cumplir las formas propias del proceso, que se dice ha causado perjuicio al actor. Para que se integre el contradictorio en la forma que viene de precisarse, imperioso se impone la invalidación de la actuación cumplida desde el auto por cuyo medio se asumió el conocimiento de la acción constitucional, inclusive, conservando validez las pruebas practicadas.
Así las cosas, sin que se ofrezcan indispensables consideraciones adicionales se decretará, a excepción de las pruebas practicadas, la nulidad de lo actuado a partir del auto del pasado 1º de julio, inclusive, por medio del cual se avocó el conocimiento de la actuación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se proceda a introducir el correctivo legal que deje a salvo los derechos de la también autoridad accionada, aún no vinculada al presente trámite.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR LA NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto del pasado 1º de julio por cuyo medio se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, conservando validez las pruebas practicadas. 2.- Devolver la actuación a Tribunal de origen para el trámite subsiguiente a la decisión anulatoria. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8