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T-17551 (13-02-07) RC-T No entrega de prestaciones socialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17551 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 17551 Acta No. 11 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007). Se procede a resolver la impugnación presentada por Gina Paola Moreno Abril contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que la señora Gina Paola Moreno Abril laboró al servicio de Creer Comercializadora “CREER” desde el 25 de julio al 30 de septiembre de 2006; que al momento de retirarse no le fueron canceladas las prestaciones sociales a que tenía derecho; que el 9 de noviembre pasado, recibió una llamada del auxiliar de contabilidad de la empresa para informarle que sus prestaciones habían sido consignadas el Juzgado Décimo laboral del Circuito de esta ciudad.

Adujo que cuando se acercó al despacho judicial le informaron que debía llevar fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía autenticada ante notario, carta suscrita por el representante legal de la entidad cuya firma debe ser igualmente autenticada, certificado de la cámara de comercio donde se acredite la representación legal de la empresa; que además el despacho judicial por razones técnicas solamente entrega títulos los martes y jueves de 2 p.m. a 4 p.m..

Que al ir a la empresa a reclamar los documentos que se le exigían, no le creyeron que el funcionario exigiera tales requisitos y que al comentarle al Juez su dificultad, le respondió que presentara un memorial para proceder a requerir a la ex empleadora. Señaló que la empresa no le ha hecho entrega de algunos documentos y no obstante haberle notificado tal situación al accionado, éste insiste en los citados requisitos; que es una persona desempleada y por lo tanto necesita el dinero de sus prestaciones para cubrir sus necesidades.

En consecuencia, por estimar la accionante vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y acceso a la justicia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá que le haga entrega del título de depósito No. 3954741 al cual tiene derecho por cuanto se trata del dinero de sus prestaciones sociales y que se condene al accionado a indemnizarla por su actitud arbitraria e ilegal.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá en el informe rendido al Tribunal manifestó que no comparte las afirmaciones de la actora porque no se ha negado la entrega del título, sólo se solicita que cumpla con los requisitos para ello. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 12 de diciembre de 2006, negando la tutela solicitada tras concluir que no existe violación de los derechos fundamentales invocados.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó afirmó básicamente que la carta suscrita por el otorgante del título cuya firma debe ser autenticada ante notario en la que autorice su entrega indicando el número, fecha de consignación, valor y beneficiario, que le exige el juzgado, no puede allegarla por cuanto no depende de ella sino de la voluntad del representante legal de la empresa “CREER”, quien se niega a expedirla.

IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Pretendió así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos fundamentales, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

En el caso sometido a estudio, estima la Sala que le asiste razón a la actora por cuanto el despacho judicial sin que exista norma expresa que lo autorice está exigiendo una serie de requisitos que le impiden recibir, en forma oportuna, el valor de sus prestaciones sociales, las cuales fueron consignadas a su nombre desde el 8 de noviembre pasado.

En realidad, resulta lamentable que un trabajador después de que se le ha terminado el contrato de trabajo, momento en el cual la ley lo faculta para que reciba sus prestaciones, tenga que soportar un vía crucis para que se le descargue su obligación, y más cuando después de habérselas consignado, le exijan una serie de requisitos que ninguna norma procesal los autoriza, aunque se pueda admitir que por organización de los despachos judiciales los jueces señalen algunos, como por ejemplo su entrega en un horario determinado y la presentación personal con exhibición y copia del documento de identidad.

En esta oportunidad es fácil creer, la dificultad de la petente para conseguir la carta autenticada suscrita por el representante de la empresa y el certificado de la Cámara de Comercio, que de por sí no son necesarios, si se tiene en cuenta que la empleadora cumplió consignando las prestaciones, y enviando una carta (fs.6) donde se identifica a la trabajadora beneficiaria, con lo cual puede procederse a la entrega sin más exigencias y cuya negativa de verdad violan en especial el debido proceso y el acceso a la justicia, habida cuenta que no aparece clara otra acción tendiente a que oportunamente se le entregue el fruto de su trabajo.

Del acervo probatorio que hace parte del expediente de tutela se infiere, que la petente demostró claramente que ella es la le titular del derecho reclamado como quiera que en el título de deposito No. 3954741 aparece ella como demandante y además está la carta de fecha 8 de noviembre suscrita por el Director General de “CREER” en la que informa al juzgado que el valor de la consignación del citado título de deposito corresponde a Ginna Paola Moreno Abril, por concepto de prestaciones sociales, requisitos suficientes para que el despacho accionado de por demostrado la titularidad del derecho que es todo lo que esta llamado a verificar antes de proceder a su entrega.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Gina Paola Moreno Abril contra el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, para en su defecto, conceder el amparo deprecado.

En consecuencia, se le concede al despacho accionado un término de veinte cuatro (24) horas para que haga entrega del título de depósito No. 3954741 al cual tiene derecho la accionante. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria