CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.17547 CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.17547 CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 074 Bogotá, D.C, septiembre primero (1º) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Procedería la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE, contra la sentencia de tutela proferida el día 24 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana, igualdad y presunción de inocencia, supuestamente vulnerados por la Fiscalía Once Especializada de la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión, si no fuera porque, se advierte la existencia de una irregularidad que compromete la validez de lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: 1. La ciudadana Sandra Johana Malagón Herrera presentó una denuncia penal en contra de Rónald Camilo Infante Herrera y CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE por la presunta comisión del delito de extorsión en el grado de tentativa. 2. El trámite fue asignado a la Fiscalía Once Especializada de la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión, oficina que el 23 de febrero de 2004 resolvió la situación jurídica de la indagada SEGURA DE INFANTE, dictando medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunta coautora del punible mencionado.
Además, negó la suspensión de la detención preventiva. Dicha determinación fue recurrida en reposición y apelación por el defensor de la afectada siendo ambos despachados de manera desfavorable por la oficina del conocimiento y por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal de Bogotá, mediante resoluciones proferidas el 16 de marzo y 20 de abril de 2004, respectivamente. 6.
Inconforme con la medida detentiva, CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE acudió a la acción constitucional para que le fueran respetados los derechos fundamentales invocados y así se decretara la nulidad de lo actuado a partir del momento procesal anterior a su vinculación al proceso y su libertad inmediata. Informa que la Fiscalía Especializada desconoció la presunción de inocencia, no permitió el ejercicio de la defensa y no tuvo en cuenta que el trámite adelantado en su contra era producto de una “ trampa ” y, agrega que la misma carecía de competencia para pronunciarse sobre su situación particular.
Finalmente, solicita a manera de medida provisional la suspensión de la decisión cuestionada. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela, no accedió a la medida provisional solicitada y notificó la iniciación del trámite al Fiscal Especializado. La autoridad accionada resalta que ha adelantado el trámite penal con observancia plena de las garantías de la procesada y desvirtúa las afirmaciones de la demanda relativas al entorpecimiento de la defensa y a la ausencia de competencia. Resalta que la decisión cuestionada fue impugnada por vía de los recursos de reposición y apelación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del día 24 de junio de 2004, negó el amparo por considerar que la actuación censurada no permitía vislumbrar vulneración de derecho fundamental alguno, y que la accionante podía efectuar las críticas pertinentes en la investigación. IMPUGNACIÓN: Habiéndose surtido el trámite de notificación de la decisión que denegó la protección, la accionante la impugnó quejándose de que el despacho accionado no le hubiere concedido “ la suspensión de la detención preventiva por detención domiciliaria dada la edad que en la actualidad tengo, es decir, 70 años de edad ”.
Además, insiste en la vulneración de los derechos fundamentales radicados en su cabeza. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Así como se anunció, no es posible entrar a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE, porque la Sala advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no era el órgano competente para tramitar el pedimento de tutela en primera instancia puesto que el acto que se estima violatorio de los derechos fundamentales mencionados, más concretamente, la resolución de definición de situación jurídica, si bien fue proferida por la fiscalía convocada, resultó confirmada en sede del recurso de apelación por el Fiscal Primero de la Unidad Delegada ante la Corporación mencionada. 2.
El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncian (subrayas fuera de texto). 3.
Clarificando el tema de la competencia, el artículo 1, numeral 2, inciso 1 del Decreto 1382 de 2000 establece que cuando la acción de tutela se dirija contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez (unipersonal o corporativo) al que esté adscrito el Fiscal. 4. En el presente asunto, es indudable que la autoridad jurisdiccional accionada de mayor jerarquía sería el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en dicha medida la competencia para conocer del pedimento estaría radicada en cabeza de ésta Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. 5.
De esta forma, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia - excepción hecha de las pruebas - a las luces de lo normado en los artículos 140, numeral 2 y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite tutelar por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, disponiéndose que el expediente sea sometido a reparto en la Secretaría de la Sala.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto, a partir del auto por medio del cual se asumió el conocimiento del mismo. Y, SEGUNDO. Someter el expediente de tutela a reparto en la Secretaría de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8