CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.546 DIEGO FERNANDO URIBE ARANGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 69 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Diego Fernando Uribe Arango contra el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quienes, mediante sus sentencias del 18 de junio de 1998, 30 de noviembre del 2000 y 13 de diciembre del 2001, respectivamente, lesionaron sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor estuvo vinculado al Instituto de los Seguros Sociales (ISS), desde el 15 de agosto de 1991, cumpliendo una jornada y sujeto a subordinación y dependencia. El 4 de diciembre de 1996, sin justa causa y en forma unilateral, el ISS dio por terminada la relación laboral. No le fueron canceladas sus prestaciones ni indemnizaciones.
Inició un juicio, que culminó con los fallos citados, que desconocieron su condición de trabajador oficial y no estimaron las pruebas en su verdadero valor, circunstancias que constituyen vías de hecho. Anexó copias de diversos documentos. CONSIDERACIONES En principio, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y en fallo del 30 de junio del 2004 concedió el amparo solicitado.
El 29 de julio siguiente, al desatar las impugnaciones propuestas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia invalidó el trámite, por incompetencia del Tribunal, de conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000. Por medio de auto del 21 de enero del 2004 (M. P. Yesid Ramírez Bastidas, radicado 15.534), la Sala rechazó la demanda presentada por el señor Diego Fernando Uribe Arango, en razón de los mismos hechos y derechos mencionados en esta que ahora se estudia.
La Corporación expuso los siguientes argumentos, que hoy reitera para rechazar la petición: “Observa la Sala que la acción de tutela promovida por el accionante DIEGO FERNANDO URIBE ARANGO se dirige contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad.
Por esa misma razón es autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión de sus sentencias, cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada, que le da el carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. En tal condición han superado la presunción de legalidad y acierto, para obtener la concreción de tales calidades”.
“La admisión de la acción de tutela contra sentencias de tal naturaleza desconocerían en criterio de la Sala principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al entenderse que el Juez Constitucional por vía de tutela puede analizar, revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas por los Jueces Ordinarios de la más alta categoría, que reconoce el artículo 235 de la Carta Política y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso”.
“La Sala reitera en esta oportunidad, lo que sobre el particular ha precisado y que constituye su antecedente que por no encontrarse motivos de variación, es del caso reiterar ”. ““Fundamentalmente del artículo 29 de la Constitución Política, como especie del debido proceso, surge el principio de la cosa juzgada, que con su historia y actualidad se caracteriza por la inmutabilidad, definitividad, ejecutoriedad y obligatoriedad del fallo judicial.
Este axioma, que ciertamente admite eventuales excepciones (por ejemplo, la acción de revisión y el principio de favorabilidad), no puede ceder ante hipótesis no previstas en la Constitución ni en la ley. En efecto, si los ejemplos citados son excepciones, se debe a que la propia normatividad los prevé como tales, lo que no sucede con la acción de tutela, pues que en parte alguna del ordenamiento aquella hace referencia al preciado mecanismo como otra de las excepciones legales a la cosa juzgada, quizás exclusión hecha de que por caso presentada una demanda en búsqueda de amparo contra la Corte Suprema de Justicia, ella misma, y solo ella, y jamás otro organismo, sería la encargada del trámite correspondiente, dentro de su propio seno. Y por extensión, analogías o parecidos –si de ello se tratara-, no podrían ser creadas excepciones al principio constitucional.
La cosa juzgada, entonces, por las características enunciadas, es soporte de otro principio universal del derecho: seguridad jurídica””. ““La conclusión de este punto resulta fácilmente entendible: debido a que la ley no prevé el amparo como salvedad a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, es impensable la tutela por medios extraños respecto de las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia. Hacerlo sería tanto como creer que ésta, máxima jerarquía de la jurisdicción ordinaria –con funciones constitucionales como las explicadas atrás- por medio de la tutela desconociera la alteza de una decisión del Consejo de Estado, máximo organismo de la jurisdicción contencioso administrativa, o de la Corte Constitucional, máximo poder de la jurisdicción constitucional, excepto, en ambos casos, frente a las actuaciones judiciales-constitucionales que la propia Carta ha entregado a la Corte Suprema de Justicia. Hacer lo contrario no es más que desbordamiento de funciones, imposición de criterios, es decir, autoritarismo puro y, por supuesto, negación del Estado de Derecho, requisito que sigue siendo esencia del Estado Social y Democrático de Derecho” ”.
“El anterior criterio ha venido siendo reiterado por la Corporación, por lo que la única decisión viable es rechazar la solicitud de amparo”. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Diego Fernando Uribe Arango contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, auto marzo 19 de 2002, M. P. Dr. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, tutelas 2 de mayo de 2002, M. P., Dr. NILSON PINILLA PINILLA, y 7 de mayo de 2002, M. P., Dr. NICOLÁS BECHARA SIMANCAS.
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