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T-17543 (19-08-04) Cesa actuación. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia No. 17289 Filibertha Quiroga Méndez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 069 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la acción de tutela que promueve Filibertha Quiroga Méndez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. I ANTECEDENTES

1. FÁCTICO PROCESALES 1.1. En marzo de 2002, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Espinal (Tol.) condenó a Filibertha Quiroga Méndez a 16 meses de prisión, por el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa, correspondiendo la vigilancia del cumplimiento de la pena al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 1.2.

El 17 de noviembre de 2003 y el 1º de abril de 2004, la accionante solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué declarara la extinción de la pena que le fue impuesta y la devolución de la caución prestada. 1.3. Al no obtener respuesta, el 11 de mayo del año que transcurre, la accionante radicó en la Oficina Judicial de Reparto de Ibagué acción de tutela dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicando como su domicilio la carrera 21 No. 64-37 Sur, Barrio San Francisco de esta ciudad y varios números telefónicos, sin que tampoco recibiera comunicación alguna sobre la decisión. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La demanda es presentada por Filibertha Quiroga Méndez, quien actúa en nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por no haber emitido pronunciamiento alguno en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, ya que observa que todas sus peticiones, aunque respetuosas, no le han sido contestadas, por el contrario, han sido infructuosas y las autoridades negligentes en contestarle y, pese a haber transcurrido 2 meses y 11 días desde su formulación, sin que pueda aducir el Tribunal que debió resolver otros asuntos o que su pretensión está encaminada a desconocer el turno de las peticiones, por lo que el Tribunal accionado debe emplear las medidas y mecanismos necesarios para resolver en el término legal.

3. TRÁMITE CUMPLIDO La acción de tutela fue admitida mediante auto del pasado 6 de agosto, ordenándose allegar la información necesaria para corroborar los hechos afirmados por la accionante. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué remitió vía fax copia de la providencia del 2 de junio mediante la cual se decidió la acción de tutela propuesta por la señora Filibertha Quiroga Méndez cesando todo procedimiento al comprobar que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad había resuelto la petición ordenando su liberación definitiva y la devolución de la caución en auto del 21 de abril.

Se indica igualmente que por un error involuntario la decisión no le fue comunicada a la accionante, ya que la comunicación enviada en tal sentido se dirigió a la misma ciudad de Ibagué, cuando debía ser a esta ciudad, notificándole el fallo con telegrama No. 1425 del 11 de agosto. II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer del presente trámite, según lo previsto por el inciso 1º del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 que establece que cuando la tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al superior funcional del accionado, que para el caso que se examina lo es la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, ya que la autoridad accionada es el Tribunal Superior de Ibagué.

2. ÁMBITO DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y expedito, concebido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que el afectado carezca de otros mecanismos de defensa judicial.

Es decir, que la acción de tutela tiene carácter excepcional, no puede ser invocada como tercera instancia ni para suplir los recursos ordinarios. Su promoción requiere la existencia de una vulneración o la posibilidad de que se quebranten derechos fundamentales, situación que deberá ser verificada en el trámite correspondiente.

3. CESACIÓN DEL TRÁMITE El artículo 26 del D. 2591/91 prevé la cesación del trámite cuando estando en curso la tutela, se dictare la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, la solicitud únicamente se declarará fundada para efectos de indemnización y de costas si fueren procedentes. Como quiera que en el curso del trámite de la presente acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la Secretaría, cumplió con el deber legal de notificar su decisión a la accionante, al remitirle la comunicación de fecha 11 de agosto, en la cual se le indica el sentido de la decisión, se colige que cesó la actuación omisiva objeto de cuestionamiento por la demandante y que en efecto, le restringía el derecho al debido proceso al no cumplirse oportunamente con el acto de notificación que le daba publicidad al fallo de tutela reclamado por esta vía, lo cual generó en la actora una idea de desconfianza hacia las autoridades que imparten justicia, que se refleja en su escrito de tutela.

En consecuencia, al haber desaparecido los motivos que dieron origen a la solicitud de la accionante por la posible afectación de sus derechos fundamentales, la acción vulneratoria dejó de existir, circunstancia que se traduce en la pérdida de objeto y sustento fáctico del amparo reclamado. III DECISIÓN Por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 decreto reglamentario de la acción de tutela, habrá de cesarse el presente trámite al advertirse que no hay lugar a imponer costas en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. Cesar el trámite de la acción de tutela instaurada por Filibertha Quiroga Méndez al haberse superado el hecho que la originó.

SEGUNDO. Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1