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T-17533 (11-08-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela N° 17533 JOHN JAIRO DAZA PARRA PAGE 4 Tutela N° 17533 JOHN JARIO DAZA PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 67. Bogotá, D. C., agosto once (11) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOHN JAIRO DAZA PARRA, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, favorabilidad, legalidad y acceso a la justicia, presuntamente conculcados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del decreto 1382 del 12 de julio de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Y si se dirige contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartida a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con su reglamento interno. El artículo 49 del Acuerdo N° 001 del 7 de marzo de 2002, por medio del cual se modificó el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia establece que “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante”. En este caso, JOHN JAIRO DAZA PARRA, de acuerdo con lo que se extrae del contexto del escrito por cuyo medio promueve la acción, instaura acción de tutela contra una decisión proferida por esta Sala, en razón a que “he solicitado una revición (sic) en el proceso a la corte zuprema (sic) de justicia de Bogota (sic) y quede de resolver el problema por falta de un defensor”; proceso en el cual, según indica, fue condenado por el delito de homicidio.

Por tanto, se insiste, como la acción se ha promovido en contra de esta Sala de Casación Penal, razonable resulta concluir que la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo, de conformidad con los preceptos normativos antes mencionados, corresponde a la Sala de Casación Civil de esta corporación, a donde se ordena remitir de inmediato la actuación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1.- ABSTENERSE de conocer de la acción de tutela invocada por JOHN JAIRO DAZA PARRA, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Comuníquese esta determinación al accionante. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc