CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 17.531 FRANKLIN ÉDISON ZAPATA ACEVEDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 74 Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el apoderado del señor Franklin Édison Zapata Acevedo contra el fallo del 15 de julio del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín no le tuteló sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, vulnerados por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Medellín. Adviértase que la acción se hizo extensiva a la Fiscalía 40 Seccional de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: a) La Fiscalía adelantó un proceso contra el actor y otras personas, por los delitos de falsedad en documento público agravada y estafa. b) Los procesados solicitaron y se acogieron a la sentencia anticipada. En relación con su cosindicado, el fallo fue proferido por el Juez 22 Penal del Circuito de Medellín, quien le impuso 40 meses de prisión. c) El trámite del accionante correspondió a la Juez 8ª de la misma categoría. Lo condenó por la conducta de falsedad material en documento público agravada por el uso, circunstancia última que no consultaba la realidad probatoria, porque no fue quien utilizó la cédula espuria. d) La decisión fue apelada, pero el recurso fue declarado desierto por ausencia de sustentación. e) A favor del segundo acusado, la segunda instancia descartó la agravante.
Anexó copias de las providencias citadas y solicitó se revoque el fallo de la Juez 8ª Penal del Circuito, en lo relacionado con la causal de agravación, y se conceda la condena condicional. 2. La funcionaria accionada remitió copias de varias piezas del expediente. 3. El Tribunal negó el amparo. Afirmó que el actor contaba con vías de defensa comunes que no utilizó, y que la tutela no puede ser empleada como medio para rescatar oportunidades perdidas.
Además, la juez no incurrió en vías de hecho, por cuanto racionalmente pudo concluir que la agravante del uso –aceptada por el acusado- fue imputada a título de coautoría. 4. El apoderado recurrió la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, que estableció la tutela, ni expresa ni tácitamente dispuso la derogatoria de los procedimientos normales a través de los cuales, por mandato de la ley, los jueces comunes deben resolver los conflictos entre los asociados.
Esto es, no sustrajo del ordenamiento jurídico los mecanismos de defensa normales, como los recursos ordinarios y extraordinarios. Tampoco habilitó la acción como un instrumento para suplir las falencias de las partes, ni para permitir el restablecimiento de los términos previstos en la ley común, cuando los sujetos procesales los dejan vencer en silencio, en manifestación de conformidad con lo decidido por los servidores judiciales.
Nada más extraño a la razón de ser del amparo –la defensa de los derechos fundamentales- que esas hipótesis, que no comportan vulneración o peligro inminente de lesión a ninguna garantía superior, sino el anhelo de utilizarlo como una instancia adicional a las legalmente permitidas, o de “recurso supletorio” del no ejercido. 2. El procesado-demandante, de manera libre y asistido por su defensor, solicitó el trámite para sentencia anticipada.
En el acta respectiva, el fiscal le formuló cargos por el delito de falsedad agravada por el uso, previsto en los artículos 287 y 290 del Código Penal, los cuales, en las mismas circunstancias de voluntad y asesoría, fueron acogidos por él. En estas condiciones, lo perseguido a través de la petición de tutela es que se admita la retractación de aquella aceptación, solicitud que es inadmisible, porque, si se permitiera, el juez constitucional cohonestaría un posible fraude a la ley, toda vez que la concesión de los beneficios previstos en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal –a los que el accionante se hizo acreedor-, parten de la exigencia necesaria del consentimiento incondicional a los cargos propuestos.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1