Micelio
T-17524 (19-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.524 A/.Marco Rafael Palencia Domínguez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.524 A/.Marco Rafael Palencia Domínguez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 69 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela incoada por MARCO RAFAEL PALENCIA DOMÍNGUEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla por supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Absuelto Marco Rafael Palencia Domínguez por la presunta comisión de un punible de homicidio tentado -según hechos ocurridos en marzo 23 de 1.997- a través de sentencia que dictó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla en julio 16 de 2.002, fue ésta recurrida en apelación por el agente del Ministerio Público y en tal virtud revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante la que profiriera en noviembre 12 del mismo año, para en su lugar condenar a dicho procesado a la pena principal de 103 meses y medio de prisión como autor del referido ilícito.

Para efectos de dicha tasación el ad quem, considerando que se trataba de un delito tentado, fijo los límites punitivos entre 78 y 180 meses de prisión y aplicando -por estimarlo más favorable- el sistema de cuartos previsto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2.000 se ubico en el primero -entre 78 y 103 meses y medio según sus cálculos- para imponerle al procesado su cota máxima, “dada la gravedad del injusto y la intensidad del dolo con que se procedió”.

Contra el fallo así reseñado se interpuso el recurso extraordinario de casación del cual -en mayo del presente año- el procesado dijo desistir, mas la Corte se abstuvo de decidir sobre esa manifestación hasta tanto no se estableciera si el defensor la coadyuvaba o no, lo que aún no se ha logrado. 2. Frente a esa sentencia del Tribunal, Marco Rafael Palencia Domínguez demanda ahora por vía de tutela la protección de las precitadas garantías que en su concepto le fueron vulneradas por cuanto, cometidos los hechos en vigencia del Código Penal de 1.980 y excluyéndose así la aplicación de los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2.000 por ser más restrictivos, la pena que le correspondía no podía ser superior a 12 años y 6 meses en tanto no se le imputó agravante alguno. Solicita que a consecuencia del amparo se ordene a la autoridad demandada redosifique la pena para que la fije en 6 años y 6 meses. 3.

Siendo la Sala competente para conocer de este asunto en virtud del Decreto 1382 de 2.000 en la medida en que la acción se dirige en contra de un Tribunal de Distrito y en cuanto el de Barranquilla impuso al actor una sanción privativa de libertad con fundamento en criterios que éste consideraba inaplicables, compréndese que no es la acción constitucional de tutela, ciertamente, el mecanismo a través del cual se pueda cuestionar la decisión judicial reseñada toda vez que, a pesar de viabilizarse en principio por la ley, la Corte Constitucional lo halló contrario a los postulados de la Carta Políticas, a no ser que, como excepción, se hubiere incurrido en una situación de facto ante la que se careciere de medio de defensa judicial.

La tutela, por eso mismo, no es un trámite a través del cual sea posible procurar resultados que los medios procesales utilizados no arrojaron en el asunto que ahora se cuestiona por esta excepcional y residual vía, ni el mecanismo que posibilite una tercera instancia en los procesos legalmente previstos, ni mucho menos puede pretenderse su utilización para sustituir los recursos de que ordinaria y extraordinariamente se disponen en el proceso.

Bajo unos tales supuestos es patente que la acción de amparo ejercida por Palencia Domínguez se hace improcedente en tanto promovida en torno a la sentencia del ad quem que ha sido objeto del recurso extraordinario de casación aún por resolverse, no puede tenerse como supletoria precisamente de ese medio de impugnación cuando ese ámbito se evidencia como el propicio para hacer ver al interior del proceso y con los mecanismos adecuados las falencias que ahora pretende hacer valer de modo equivocado por vía de la acción de tutela.

Es que contando así el actor con los medios procesales de defensa de sus derechos y ejercidos como en efecto lo ha hecho -según información del propio demandante y de la secretaría de la Sala- es allí donde se debe procurar su garantía, pues de lo contrario sería darle a la tutela una naturaleza que no tiene, como que en ese orden se terminaría desplazando no sólo el procedimiento legalmente previsto para esos efectos, sino además al juez natural.

Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. DENEGAR la tutela demandada por MARCO RAFAEL PALENCIA DOMÍNGUEZ. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 7