CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Impugnación. Rad: 17523 Accionante: JHON JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Acción de Tutela 17523 Accionante: JHON JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 074 Bogotá, D.C., septiembre primero (1°) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2004 mediante la cual la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, denegó por improcedente la solicitud de amparo elevada a través de apoderado por JHON JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en búsqueda de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa presuntamente conculcados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
ANTECEDENTES Indica el abogado Gustavo Quiroga Caicedo que su prohijado fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 1999 por el delito de hurto agravado y calificado, a la pena principal de prisión de 4 años, 4 meses y diez días. Que fue capturado por miembros de la SIJIN el pasado 10 de junio y puesto a disposición del citado despacho.
Precisa que por motivos de seguridad personal, se solicitó que no fuese trasladado a ningún centro de reclusión, dado que su vida corre peligro en razón a la colaboración que en este momento presta a la Policía Nacional. Igualmente indica haber solicitado desde el 22 de junio del presente año al referido juzgado, el envío del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, por competencia, con el objeto de impetrar ante el despacho correspondiente, la readecuación de la pena impuesta a su representado, empero tal petición fue denegada, “aduciendo que el sentenciado JHON JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, no se encuentra por cuenta del INPEC”.
Por estas razones, solicita al juez de tutela que brinde protección a los derechos fundamentales que considera conculcados por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso y en consecuencia, que ordene el envío del proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá –reparto-, “a fin de que se readecue la pena a JHON JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, a que tiene derecho, permitiéndole en esta forma ejercer su derecho a la defensa (…) y a su vez se le conceda el BENEFICIO DE LA LIBERTAD, a que tiene derecho (…)”.
LA ACTUACIÓN Mediante oficio No. 1309 del 13 de julio de 2004 el titular del despacho judicial accionado interviene dentro del trámite de la acción de tutela y frente a los hechos expuestos en la demanda de amparo indica que en efecto, una vez producida la captura del sentenciado el 4 de junio pasado, se dispuso de inmediato el envío de la respectiva boleta de detención para ante el Director de la Penitenciaría “La Picota” de Bogotá e igualmente se ofició al Comandante de la SIJIN a efectos de llevar a cabo el correspondiente traslado.
Destaca igualmente el funcionario que mediante auto del 28 de junio pasado el despacho a su cargo se abstuvo de enviar el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá –reparto-, “por cuanto se tuvo conocimiento que el capturado aún permanecía en las dependencias de la Policía Metropolitana de Bogotá y no había sido dejado a disposición del INPEC”, y por ello dispuso oficiar nuevamente a la SIJIN con el fin de establecer si ya se había producido el traslado, sin embargo, hasta ese momento no se había recibido respuesta alguna.
Finalmente afirma que en forma alguna el despacho a su cargo ha desconocido las garantías fundamentales del actor y agrega que el proceso surtido en contra de éste, se adelantó con observancia del debido proceso y del derecho de defensa. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala a quo niega por improcedente la solicitud de amparo teniendo en cuenta que la actuación penal adelantada contra el actor se desarrolló conforme al ordenamiento vigente y si bien hasta el momento el proceso no había sido remitido al correspondiente juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, ello obedece a que no había sido señalado por el INPEC el lugar de reclusión, de donde concluye que las garantías fundamentales del demandante no han sido vulneradas.
IMPUGNACIÓN El apoderado del demandante interpone recurso de apelación contra la anterior decisión, empero se abstiene de exponer los motivos de su discrepancia frente al mismo, lo cual no es óbice para que esta Sala emita fallo de fondo. CONSIDERACIONES Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el apoderado del accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000.
En el presente evento advierte la Corte la improcedencia de la tutela, pues de acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, durante el trámite de la acción se superó la situación de hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional. En efecto, mediante comunicación de fecha 24 de agosto, recibida en esta Corporación el 26 del mismo mes, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso informa que mediante oficio remisorio No. 1379 del 22 de julio del presente año fue enviado el cuaderno de copias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá –reparto-, correspondiendo el asunto al Juzgado Segundo de dicha especialidad.
Así las cosas, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”, resulta evidente que este juez constitucional no está llamado a emitir pronunciamiento alguno ante la carencia de objeto de la presente demanda de amparo pues cualquier consideración al respecto caería en el vacío. En este sentido ha señalado el máximo Tribunal constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.
Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.
(Sentencia T-463/97,) En tal orden de ideas, será ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que el sentenciado directamente, o a través de su representante, deberá elevar las solicitudes concernientes al cumplimiento de la pena impuesta o las que considere viables con respecto a su libertad. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo emitido por la Sala a quo, mediante el cual fue denegado por improcedente el amparo invocado a través de apoderado por el señor Jhon Jairo Hernández Gutiérrez.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo-. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Tercero-.
NOTIFICAR la presente decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 10