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T-17515 (11-08-04) Vs. FGN. Acto Admitivo. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.515 TUTELA HERNANDO ROJAS ROMERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 67 Bogotá, D. C., once (11) de agosto del dos mil cuatro (2004). ASUNTO HERNANDO ROJAS ROMERO presentó acción de tutela contra el Fiscal General de la Nación, porque desde el 16 de marzo del 2004 radicó un escrito en el que hacía denuncias contra algunos servidores de la entidad, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta.

Considera por ello que el funcionario ha violado el artículo 23 de la Constitución Nacional, “derecho de petición”. CONSIDERACIONES La Corte carece de competencia para conocer de esta demanda, porque al Fiscal General de la Nación no se le reprocha una omisión relacionada con su calidad de funcionario judicial, sino con las funciones administrativas que le están asignadas.

Sobre la competencia en esta materia, la Sala ha establecido la siguiente directriz: “Desbrozado así el alcance del inciso 1°, numeral 2° del artículo 1° del decreto 1382 en lo que atañe con actuaciones judiciales –se insiste- de los jueces y funcionarios de la Fiscalía, adviértase finalmente que si las mencionadas actividades son de naturaleza administrativa, de la tutela conocerán en primera instancia los tribunales o consejos seccionales de la judicatura; los jueces del circuito o con categoría de tales; y los jueces municipales, cuando -respectivamente-la autoridad accionada sea del orden nacional; departamental o de un organismo o entidad descentralizada por servicios del orden nacional, municipal o contra particulares, todo ello conforme el numeral 1° de artículo 1° del mencionado decreto”.

(Auto del 12 de diciembre del 2003, M. P. Alfredo Gómez Quintero, radicación 15.271,) Por lo tanto, la competencia para asumir el conocimiento de esta acción de tutela le está asignada al Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer, por falta de competencia, de la acción de tutela presentada por el señor HERNANDO ROJAS ROMERO. 2.

Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1