CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17.509 RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17.509 RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 067 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, en contra de la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sogamoso, por presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa.
ANTECEDENTES: De la demanda de tutela y demás documentos anexos, tenidos como prueba en el trámite de la presente acción, se infiere lo siguiente: 1. En contra de RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ la Fiscalía 28 Seccional de Sogamaso adelanta las siguientes investigaciones, que se han tramitado así: 1.1. La No. 44078 que se inició el 30 de abril de 2003, con base en la denuncia formulada por Juan Carlos Ruiz Moreno, por los delitos de fraude procesal, falsa denuncia contra persona determinada y calumnia.
En tal diligencaimiento, a petición de la defensa de RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, el 16 de diciembre de 2003, la Fiscal instructora resolvió precluir la investigación a favor del sindicado en lo que concierne a los delitos de calumnia y fraude procesal, y se abstuvo de hacer lo propio por el punible de falsa denuncia contra persona determinada.
En el mismo proveído se ordenó la ampliación de indagatoria del encartado, fijándole como fecha el 13 de enero del presente año. Apelada esta determinación por su apoderado, el 14 de abril del presente año la confirmó, precisando que como en primera instancia se había ordenado la ampliación de la indagatoria, no sería viable precluir la instrucción sin que se procediera a su recaudo.
Entre tanto, esto es, antes de conocerse lo decidido por el Fiscal de segunda instancia, el defensor de CASTELLANOS LÓPEZ pidió a la Fiscalía 28 que se comisionará a un funcionario de la ciudad de Bogotá, por ser en esta ciudad donde tiene radicada su oficina y se desempeña laboralmente su defendido. A ello se accedió mediante resolución del 9 de febrero del año en curso.
El 18 de abril siguiente, el procesado y su apoderado pidieron una prórroga de la comisión en Bogotá, por cuanto el profesional había sufrido un accidente de tránsito. Como para entonces no se había recibido el despacho comisorio procedente de Bogotá, en determinación del 19 del mismo mes, se advirtió que una vez así ocurriera se devolvería nuevamente a esta capital.
En memorial del 4 de mayo pasado, el defensor de RUBÉN DARÍO CASTELLANOS pidió la preclusión de la investigación, el cual le fue resuelto en resolución del 6 siguiente en el sentido de posponer la decisión correspondiente para cuando se recibieran las diligencias que por virtud del recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 16 de diciembre de 2003, se encontraban en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
En esa última fecha, también, se recibió el despacho comisorio librado a los Fiscales Seccionales de Bogotá para la evacuación de la ampliación de indagatoria, indicando que no fue posible darle cumplimiento porque el sindicado no acató las citaciones hechas con tal finalidad, pese a que fue citado en tres oportunidades. Por tal motivo, nuevamente, en resolución del 10 de mayo, la Fiscal 28 ordenó estarse a lo resuelto en su proveído del 6 del mismo mes y año. En esa última fecha –mayo 10 de 2004-, el sindicado RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, pone en conocimiento de la Fiscal 28 que en dicha calenda conoció la resolución del 14 de abril del presente año proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, y que, por tanto, coadyuvaba la petición de su defensor, de precluir la investigación por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, pues el objeto de la ampliación de indagatoria “no fue otro que el de informar hechos irregulares que se han orquestado en mi contra por el señor JUAN CARLOS RUIZ MORENO, de tal manera que mal podía yo ir a confesar hechos que no han sucedido, al contrario se ha demostrado que se trata de un montaje y que si bien no se pudo dejar constancia dentro del proceso, se procederá a solicitar la respectiva investigación ante la oficina encargada para éstos efectos”.
Esta última solicitud fue resuelta el 13 de mayo, ordenándole al peticionario, estarse a lo resuelto el día 6 anterior. Recibidas el 5 de mayo las diligencias procedentes de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 26 siguiente se señaló el 7 de junio pasado a las 2:00 P.M., para escuchar en ampliación de indagatoria al sindicado RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, a quien se citó mediante oficio 408 del mismo día. 1.2.
El proceso No. 52159 por el delito de cohecho por dar u ofrecer, se inició de oficio con base en las copias compulsadas por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sogamoso, en atención a la manifestación hecha por la perito María Antonia Gutiérrez, quien afirmó que previo a rendir el dictamen a ella solicitado en un asunto donde es parte civil RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ recibió presiones sicológicas y un cuadro, con el fin de que acogiera las pretensiones de dicho sujeto procesal en tal asunto.
La investigación se abrió formalmente el 19 de septiembre de 2003. Una vez citado el imputado para que rindiera indagatoria, en sendos memoriales del 13 de enero del año en curso RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ y su defensor solicitaron a la Fiscal 28 de Sogamoso, comisionar a un Fiscal de Bogotá, por se en esta ciudad donde desarrollan su actividad profesional.
Así, en resolución del 28 de enero de este año se dispuso la comisión solicitada. El 29 de abril del año que corre, el sindicado solicitó a la Fiscal instructora prorrogar la comisión conferida a la Fiscalía 207 de Bogotá, debido a que la diligencia de ampliación de indagatoria no se había podido llevar a cabo, por cuanto su defensor había sufrido un accidente y se encontraba incapacitado.
A tal petición se accedió en resolución del 4 de mayo y de ello se le comunicó al sindicado mediante oficio 0324 del día 7 de ese mes. Según constancia secretarial del 19 de mayo, de la Fiscalía 28 Seccional de Sogamoso, el procesado RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ se presentó a ese despacho solicitando ser escuchado en indagatoria “LO MÁS PRONTO POSIBLE DEBIDO A QUE LA FISCALÍA COMISIONADA EN LA CIUDAD DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, NO ME HA VUELTO A CITAR Y SE DESCONOCE EL PARADERO DEL DESPACHO COMISORIO ENVIADO POR SU SEÑORÍA PARA TAL EFECTO”.
Por tal motivo, en resolución del 20 de mayo se ordenó escuchar en indagatoria al sindicado, a las 2:00 P.M. de ese mismo día. En el curso de la diligencia la Fiscal hubo de requerir en varias oportunidades al indagado para que se concretara a responder las preguntas formuladas, y a que lo hiciera de manera espontánea sin consultar varios documentos que portaba, los cuales, finalmente fueron aportados al proceso previa expedición de fotocopias para el imputado.
Sin embargo, a las 4:30 de la tarde fue suspendida a fin de que continuarla con la presencia del Ministerio Público, dada la queja del vinculado de “sentirse limitado en su defensa”. Mediante oficio No. 406 del 26 de mayo, la Fiscal 28 de Sogamoso le solicitó al Coordinador de Procuradores Judiciales Penales de Santa Rosa de Viterbo, la designación de un agente especial para que compareciera a dicho despacho el 31 de mayo, fecha para la cual se programó la continuación de la indagatoria de RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ. 2.
Inconforme con lo ocurrido en los dos procesos adelantados en su contra, el ciudadano RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, el 21 de mayo del año en curso, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sogamoso, alegando la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
En cuanto al proceso No. 44078, aduce que la Fiscalía accionada ha prolongado indebidamente la investigación y se ha negado a precluir la investigación por el delito que persiste –falsa denuncia contra persona determinada- con el peregrino argumento de que no le ha sido devuelto el despacho comisorio librado a la ciudad de Bogotá para la ampliación de la indagatoria.
En este caso, explica, que según lo expuesto por el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, quien confirmó el proveído del 16 de diciembre de 2003, mediante el cual se le precluyó la investigación por los delitos de calumnia y fraude procesal y se negó igual determinación con respecto al punible de falsa denuncia contra persona determinada, la tipificación de dicha infracción no se estructura en sus fases objetiva y subjetiva.
Sin embargo, tal determinación se confirmó, “ por motivos muy ‘diferentes a los debatidos’ en el recurso, vale decir, a la espera de la ampliación de indagatoria, para descartar la confesión, única forma de configurarse el delito, según dijo el señor fiscal de segunda instancia”. Por tal motivo, y en vista de que tal diligencia “no tuvo por objeto confesión alguna, pues no se puede confesar lo que no se ha cometido, se pidió la preclusión extraordinaria de la investigación, por las causales mencionadas en la resolución mencionada”.
En cuanto tiene que ver con la investigación No. 52159, afirma que no es coincidencial que se haya comisionado a Bogotá para la práctica de su injurada, pues “se trata de impedir el derecho a la indagatoria, con el objeto de declararme persona ausente sin posibilidad de defensa”, pues habiéndose devuelto las diligencias el 16 de febrero, “a la fecha se dice en la fiscalía 28 que no ha llegado devuelta la comisión y que se volvería a comisionar, por lo menos eso se me informa en oficio del 7 de mayo del presente año”.
Ante tal situación, dice, el 18 de mayo dejó constancia en el proceso, en el sentido de pedir su propia indagatoria, pero se le negó. Por tal motivo, hubo de acudir a la doctora Gloria Fernández Chaparro, quien finalmente logró que se le fijara fecha con ese propósito, llevándose a cabo la misma el 29 de mayo. Considera que en el desarrollo de dicha diligencia se le violentó el derecho a la defensa, pues como las respuestas dadas no fueron del agrado de la Fiscal, dicha funcionaria optó por “raparle” unos documentos que intentó consultar para contestar una pregunta, los cuales, además “allegaría al final de la diligencia”.
No se le permitió dejar constancia sobre ese incidente y finalmente la diligencia fue suspendida con el pretexto de contar con la presencia del Ministerio Público, de quien tuvo conocimiento no se encontraba ese día en la ciudad. Sin embargo, se le dio fotocopia de los documentos que llevó para su defensa. Considera pues, que está siendo intimidado por la funcionaria instructora.
Adicionalmente, comenta que en este proceso se investiga un presunto soborno del que fue víctima María Gutiérrez, quien a pesar de sus contradicciones, no ha sido llamada a ampliar la denuncia, ni se le ha vinculado, esto, dice, “hace pensar que la fiscalía la protege por ser compañera de oficina del Dr. JUAN CARLOS RUIZ MORENO, conjuez del honorable tribunal y defensor en la causa en que GUTIÉRREZ fue nombrada perito”.
Agregó, igualmente, que contra la Fiscal 28 demandada en tutela, se adelanta investigación disciplinaria por haber dejado prescribir el proceso No. 24934. Con base en lo anterior, pide anular el proceso “desde que se perdió la comisión a la ciudad de Bogotá”, se le ordene a la funcionaria en cita, llevar a cabo de manera inmediata la indagatoria en el proceso No. 52159, y que se cambie la radicación del asunto por falta de imparcialidad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Del asunto conoció inicialmente el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Corporación que luego de surtido el trámite pertinente, en fallo del 7 de junio del presente año negó por improcedente el amparo solicitado. Tal decisión fue impugnada por el accionante y anulada por la Corte en auto del 28 de julio pasado por no haberse vinculado a la actuación el Fiscal de segunda instancia. 2.
Con el fin de subsanar la irregularidad decretada, la Corte asumió el conocimiento del asunto, y dispuso correr traslado a las autoridades involucradas, las cuales se pronunciaron así sobre los hechos y pretensiones de la tutela: 2.1. Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo El Fiscal que conoció en segunda instancia de la actuación penal en referencia, manifestó que referencias hechas por el accionante sobre las consideraciones expuestas en el proveído de segunda instancia que confirmó la preclusión de la investigación por dos delitos y negó otra, bien pueden catalogarse de mala fe a juzgar por la serie de denuncias, contra denuncias, tutelas, recusaciones, quejas, en fin, la serie de acciones, que se ha dedicado a entablar el señor CASTELLANOS, pues omite el contexto integral en que fueron expresadas. 2.2.
Fiscal 28 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Sogamoso La titular de este despacho informó a la Corte que mediante proveído del 30 de junio del año en curso, el proceso No. 44078 fue calificado con preclusión de la investigación, y archivadas las diligencias el 14 de julio pasado, luego de notificada en legal forma tal determinación. En lo concerniente al proceso No. 52159, explica que la comisión fue devuelta desde Bogotá sin que el señor CASTELLANOS LÓPEZ fuera escuchado en indagatoria porque no atendió los llamados de la Fiscalía comisionada.
No obstante, ese despacho inició la diligencia el 20 de mayo y la culminó el 31 del mismo mes. En resolución de 13 de julio pasado, ante las reiteradas solicitudes de la defensa y el sindicado, negó la preclusión de la investigación y ordenó la práctica de varias pruebas. Sobre el proceso No. 24394, que según el accionante prescribió en ese despacho, explica que se trata de un asunto en el que el aquí petente fue denunciante del delito de fraude procesal, el cual después iniciado por la Fiscalía 23 de Sogamoso y reasignado a la 12 de Duitama, el 21 de mayo de 2003 se calificó con preclusión de la investigación, decisión que fue confirmada el 17 de diciembre de 2003 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, procediéndose, por consiguiente, al archivo del expediente, lo cual ocurrió el 31 de diciembre del año anterior.
Lo anterior, con el fin de corroborar que no es cierto que a ella le hubiera correspondido conocer de dicho asunto y que el mismo hubiera prescrito en sus manos. Además, no tiene conocimiento de que en su contra curse investigación disciplinaria. Como prueba, anexó copia de la actuación referida y del acta de visita especial llevada a cabo el 2 de junio del presente año por el Procurador Judicial 166 de Santa Rosa de Viterbo a la investigación No. 52159, a petición de la titular del despacho.
CONSIDERACIONES: 1. Al estar dirigida la presente acción, entre otros, en contra de una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, autoridad ésta última respecto de la cual es la Corte su superior funcional, ninguna objeción merece en este asunto la competencia de esta Corporación para conocer de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, que define las reglas para el reparto de la acción de tutela. 2.
En este asunto, los hechos que motivaron la pretensión de amparo están fundamentados en la actuación surtida por la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sogamoso en las investigaciones Nos. 52159 y 44078 que se tramitan en contra de RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, el primero por el delito de cohecho por dar u ofrecer; y el segundo por los ilícitos de falsa denuncia contra persona determinada, fraude procesal y calumnia.
Adujo el demandante que en la primera investigación mencionada se le vulneró el derecho a la defensa, por cuanto se le estaba impidiendo rendir indagatoria, y cuando finalmente pudo asistir a dicha diligencia la Fiscal, no sólo lo despojó de los documentos que llevó para ejercer tal derecho, sino que la suspendió pretextando la necesidad de que estuviera presente el Ministerio Público.
Al respecto, solicitó que se le ordenara evacuar dicha diligencia. En relación con el segundo caso, esto es, el proceso No. 52159, manifestó que se estaban prolongando indebidamente los términos de la instrucción y la funcionaria instructora se había negado a pronunciarse sobre las peticiones elevadas por él y su defensor en el sentido de que se precluyera la instrucción siguiendo las directrices dadas por el Fiscal de segunda instancia que resolvió la apelación del proveído mediante el cual se precluyó la instrucción por dos de los delitos y se negó idéntica determinación con respecto al de falsa denuncia contra persona determinada. 3.
Mediante escrito del 6 del presente mes, la Fiscal accionada expuso detenidamente lo ocurrido en cada uno de tales asuntos, advirtiendo, en relación con el proceso No. 52159 que la indagatoria comenzó el 20 de mayo y se reanudó el 31 del mismo mes y año. Además, remitió copia de la resolución del pasado 13 de julio, mediante la cual se resolvió la solicitud de preclusión de la investigación elevada por el defensor del sindicado, en el sentido de negarla, al tiempo que se ordenó la práctica de diversas pruebas. 4.
En lo que concierne a la investigación No. 44078, precisó que el 30 de junio del presente año el proceso fue calificado con preclusión de la instrucción a favor del sindicado RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, con respecto a la imputación que persistía en su contra por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. 5. Ahora bien, aunque lo anterior resultaría más que suficiente para negar el amparo solicitado, pues en la actualidad han desaparecido las circunstancias que el accionante calificó de lesivas de sus derechos fundamentales, encuentra la Sala oportuno precisar que en este evento en particular es evidente el mal uso que el petente le ha dado a la acción de tutela, pues los antecedentes reseñados en precedencia dejan al descubierto que este mecanismo, cuya residualidad constituye parte de su esencia, le ha servido de pretexto para extender el ámbito de litigio propio de las respectivas investigaciones penales que se han tramitado en su contra, las cuales se han visto dilatadas por su propio comportamiento procesal; y lo que es más grave, apoyándose en afirmaciones carentes por completo de veracidad y objetividad demanda ahora por la vía constitucional, con lo cual lo único que ha logrado es propiciar un desgaste innecesario de la justicia. 6.
Al respecto, nótese que en el proceso No. 51159 la razón para comisionar a un Fiscal de Bogotá con el propósito de escuchar en indagatoria a RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, no fue otro que la petición que él mismo y su defensor hicieran el 13 de enero del año en curso ante la directora de la investigación; que tal comisión fue devuelta sin diligenciar porque el sindicado no atendió las citaciones de la Fiscalía. Asimismo, el 29 de abril el propio procesado pidió la prórroga de la comisión alegando imposibilidad física de su defensor, quien había sufrido un accidente de tránsito; y que atendiendo la petición del aquí accionante, el 20 de mayo se dio inicio a la diligencia de descargos. 7.
Además, el motivo para que la Fiscal suspendiera la injurada no fue otro que la de propiciar la presencia del Ministerio Público en garantía de los intereses del sindicado, quien consideró que se le estaba limitando el derecho de defensa en esa oportunidad. Además, de los documentos que él mismo afirma en el escrito de tutela, pensaba anexar a la actuación, la funcionaria accionada le entregó copia. 8.
Por lo anterior, afirmar, como lo hace el petente, que la actuación de la Fiscalía procuraba impedir su vinculación mediante indagatoria con el fin de declararlo ausente y birlarle de esa manera el derecho a defensa, no es más que un despropósito. Esto, solo indica que se ha acudido a la tutela como medio de censura para con la funcionaria que tiene a su cargo la dirección del proceso, y eso, escapa por completo a las naturaleza, fines y alcances de este mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales. 9.
Así las cosas, los temores del accionante ante la falta de imparcialidad en que considera ha incurrido la Fiscal 28 debe plantearlos a través de los mecanismos legales correspondientes como la recusación, o la solicitud de reasignación del proceso a otro funcionario del ente investigador, y no a través de la tutela, no solo porque se trata de una actuación en curso en la cual cuenta con todos los mecanismos jurídicos idóneos para hacer valer sus derechos, sino porque, pretextar la vulneración de los derechos fundamentales para imponer por esta vía su propio concepto de defensa, es inadmisible.
El ejercicio de tal derecho supone el despliegue racional de los instrumentos procesales dispuestos a favor de las partes para controvertir la actuación judicial. 10. De la misma manera, no está de más precisar, que en el otro asunto, el motivo para que la instructora pospusiera en el tiempo la oportunidad para pronunciarse sobre la petición de preclusión de la investigación elevada en relación con el delito de falsa denuncia, decisión que finalmente se tomó, también fue atribuible a la conducta procesal del sindicado, quien pidió comisionar a Bogotá para que se le escuchara en ampliación de indagatoria, al tiempo que hizo caso omiso a los llamados petinentes.
El amparo, entonces, será negado por improcedente En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar por improcedente el amparo solicitado por el ciudadano RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado. Cópiese y cúmplase. HERMÁN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc