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T-17496 (11-08-04) Providencias Judiciales-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.496 VÍCTOR MANUEL RUIZ URECHE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 67 Bogotá, D. C., once (11) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el apoderado del señor Víctor Manuel Ruiz Ureche contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta, despacho que dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad personal y estafa, le vulneró los derechos a la aplicación debida de la ley y a la taxatividad de la norma en su imposición, además de incurrir en una vía de hecho.

Adviértase que la acción se hizo extensiva a las Fiscalías Delegadas, 3ª ante los juzgados del circuito, y ante el Tribunal Superior, y a éste, porque conocieron el proceso y todo el trámite fue señalado de irregular. Igualmente se trasladó al Juzgado 5° Civil del Circuito, a los gerentes del Banco de Colombia, S. A., y de la Corporación de Ahorro y Vivienda, “Upac Colpatria”, de la misma ciudad, y a Hermógenes Segundo Ospino Noriega.

El primero, por cuanto adelanta el proceso ejecutivo originado con base en el fallo penal, cuya invalidación se pretende con la tutela. Los últimos, por tener la condición de partes dentro del mismo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Dentro del proceso, “Upac Colpatria” cedió los “derechos litigiosos” al “Banco de Colombia”, acto que no podía surtir efectos, por cuanto no cumplió con las solemnidades que exige el artículo 1960 del Código Civil: el deudor no fue notificado por el cesionario. 2. La inexistencia de prueba sobre ese aspecto, generaba la nulidad de la actuación por faltas al debido proceso. 3.

Por eso, la sentencia condenatoria incurrió en una vía de hecho en perjuicio del demandante, máxime que con ella se inició un proceso ejecutivo, en cuyo desarrollo fue embargado el único bien que posee. Anexó copias de varios documentos y solicitó se anule la cesión de los derechos litigiosos y se declare que ésta no existió entre los Bancos Colpatria y de Colombia.

CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado. Los motivos son los siguientes: 1. La tutela es improcedente por caducidad de la acción. Si la sentencia de 1ª instancia fue proferida el 5 de febrero del 2001 y la de 2ª -que la ratificó- fue dictada el 16 de septiembre del 2002, es inconcebible que ahora, después de más de 21 meses, alguno de los involucrados en aquél conflicto quiera decir que sus derechos fundamentales fueron violados, a título de vías de hecho judiciales.

La conducta actual del actor está bastante lejos de todo criterio de razonabilidad. Por este potísimo motivo es improcedente el amparo. 2. Y también está mal que se diga que los jueces vulneraron derechos fundamentales con base en lo expuesto en la demanda de tutela, sencillamente porque el tema ahora utilizado no les fue propuesto, menos en la 2ª instancia, y, por consiguiente, no tenían por qué ocuparse del asunto.

Les era imposible incurrir, entonces, en ese desconocimiento de los derechos fundamentales. Lo anterior es más que suficiente para concluir. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el apoderado del señor Víctor Manuel Ruiz Ureche. 2.

Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5