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T-17494 (15-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17494 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 17494 Acta No. 17 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil ocho (2008) Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la SOCIEDAD EDUCADORA SIMÓN BOLÍVAR LTDA. contra el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva tanto a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad como a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor CAMILO TARQUINO GALLEGO.

I.

ANTECEDENTES La sociedad actora cuestiona las resultas que se dieron en el interior del proceso ordinario reivindicatorio que la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE adelantó contra JAIRO SERRANO PINZÓN; considera que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho que le causan un perjuicio irremediable, situación que amerita la intervención del juez de tutela a fin de salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, presuntamente comprometidos con dichas actuaciones.

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que conforme se desprende del informe secretarial que obra a folio 3 del cuaderno anexo, así como de la documental aportada con la demanda de tutela, en especial, de la manifestación que obra a folio 23 del cuaderno de tutela, lo pretendido a través de esta acción ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta misma Sala, la cual, mediante auto del 26 de junio de 2007 resolvió desestimarla por improcedente, en tanto se encaminaba a cuestionar una decisión proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en su condición de máximo tribunal de la justicia ordinaria en su especialidad, y por lo tanto órgano límite.

Al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar la sociedad accionante ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Devolver al interesado las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE