TUTELA Nº 17.492 A/ ÁLVARO RESTREPO RESTREPO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA Nº 17.492 A/ ÁLVARO RESTREPO RESTREPO 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 065 Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Corte la admisibilidad de la acción de tutela incoada por el abogado PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZ. LA CORTE CONSIDERA 1.- Sostiene el libelista que interpone acción de tutela obrando a nombre y como apoderado del señor ÁLVARO RESTREPO RESTREPO, como quiera que es el defensor dentro del proceso penal que se adelanta en su contra y en donde supuestamente reposa el poder de representación. En el libelo propone la protección de sus derechos constitucionales, en cuanto estima que dentro del trámite penal adelantado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá y en el que también participó el Tribunal Superior de esta misma ciudad, se incurrió en irregularidad sustancial que afectó el debido proceso. 2.- Así las cosas, en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio del presente año, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: Conforme lo dispone el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, evento último en el que debe otorgarse poder específico para acudir a este especial trámite.
Sin embargo, consagra esta normatividad la posibilidad de agenciar derechos ajenos, siempre y cuando el titular de los mismos esté en imposibilidad de ejercitarlos directamente, situación de la cual se debe dejar expresa constancia. En el escrito que se presenta, si bien es cierto el abogado informa que actúa en nombre del señor Álvaro Restrepo Restrepo y que es apoderado en el proceso penal que se adelanta en su contra, ello no lo faculta para demandar la tutela de sus derechos, siendo necesario que se le otorgue poder especial, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala.
Tampoco se le puede tomar como agente oficioso, pues no invoca la imposibilidad del titular del derecho para acudir directamente ante el juez constitucional, ni así lo demuestra. Es decir, el libelista no cuenta con legitimidad para invocar la protección constitucional a la que hace referencia. Así, entonces, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución al memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de tutela que presentó el abogado PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9