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T-17488 (04-08-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

Proceso No 20709 Acción de Tutela N° 17488 ALFONSO DEL CARMEN RAMOS FELIZZOLA PAGE 6 Acción de Tutela N° 17488 ALFONSO DEL CARMEN RAMOS FELIZZOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 65. Bogotá D.C., agosto cuatro (4) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por el apoderado de ALFONSO DEL CARMEN RAMOS FELIZZOLA, en procura de amparo para sus derechos al debido proceso, igualdad, al trabajo, a la seguridad social y a la favorabilidad en materia laboral, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES El accionante acudió ante la justicia ordinaria laboral, mediante demanda dirigida contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, con el fin de obtener “la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios” y el pago de la diferencia entre lo que se le está reconociendo y el valor actualizado, incrementos de ley, mesadas adicionales e intereses de mora.

El 28 de julio de 2000, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, falló en favor de sus pretensiones y condenó a la demandada al pago de la indexación reclamada. Al haberse interpuesto recurso de apelación por la demandada contra la anterior determinación, se pronunció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de fecha agosto 30 del mismo año, en el sentido de revocarlo y en su lugar absolverla.

El ahora accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal, el cual se resolvió por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 27 de junio de 2001, por cuyo medio no casó el fallo recurrido. Contra esta última sentencia, RAMOS FERIZZOLA incoa acción de tutela ante el “Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Cundinamarca”.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 27 de julio del año en curso, remitió por competencia la actuación a esta Sala, por lo que corresponde adoptar la decisión que en derecho corresponde.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En fundamento del amparo constitucional, el accionante sostiene que se han conculcado los derechos de su representado por el cambio de jurisprudencia que ha adoptado la Sala de Casación Laboral, en el sentido de desconocer la indexación para la primera mesada pensional, a pesar de que en casos análogos lo ha reconocido.

Indica, igualmente, que la Corte Constitucional acepta el derecho referido, como lo adujo en sesión extraordinaria de Sala Plena del 13 de febrero de 2003, en donde “dictó la sentencia SU-120, en la cual sostuvo que la Constitución protege el derecho a la indexación de la primera mesada y dejó sin efectos fallos proferidos por la sala laboral de la Corte suprema de Justicia al considerar que se produjo una vía de hecho”; igual criterio se desarrolló en la sentencia T-663 del 6 de agosto del mismo año, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Córdoba Triviño. Con fundamento en lo expuesto, solicita el reajuste de la mesada pensional de su representado, en los términos aludidos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija, como en este asunto, contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución), y por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.

En efecto, sobre este tópico ya la Sala Plena de la Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.

Como la acción de tutela aquí promovida se dirige contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio no casó el fallo de segundo grado proferido por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, mediante el cual se absolvió a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de las pretensiones que persigue ALFONSO DEL CARMEN RAMOS FELIZZOLA en relación con la reliquidación de su primera mesada pensional, es evidente que la referida Sala, con sus decisiones en el trámite casacional, agotó los mecanismos ordinarios y especiales de defensa judicial en pro de las aspiraciones del accionante, razón por la cual resulta ineludible rechazar la solicitud de amparo constitucional interpuesta, según atrás se precisó. En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita el amparo constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por ALFONSO DEL CARMEN RAMOS FELIZZOLA, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.

Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencia del 14 de mayo de 2002. Radicado 11259. M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, entre otras. PAGE _1097413356.doc