CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. Rdo. 17.484 LEONARDO ORTÍZ RAMIREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 065 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por LEONARDO ORTÍZ RAMÍREZ, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación a los derechos fundamentales contenidos en los artículos 6, 13, 16, 23, 25, 29, 48 y 53 de la C.N., a través de presunta vía de hecho ocurrida con la expedición del fallo del 30 de octubre de 2001, por cuyo medio no casó el del Tribunal Superior de Bogotá del 25 de abril anterior, para negar la indexación de la mesada pensional reclamada por el accionante contra la Caja Agraria (en liquidación), entidad que se demanda para integrar el litis consorcio necesario.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. LEONARDO ORTÍZ RAMÍREZ laboró para la Caja de Crédito Agraria desde el 19 de febrero de 1970 hasta el 15 de noviembre de 1991, fecha en la cual devengaba un salario de $246.478.52. Al cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación, 30 de agosto de 1995, le fue reconocida la suma de $184.858.89, sin indexación. ORTÍZ RAMÍREZ presentó demanda ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá reclamando la indexación de la mesada pensional, pretensión que fue denegada mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 2001, decisión que fue apelada y que confirmó el Tribunal de Bogotá, Sala Laboral, mediante sentencia del 25 de abril de 2001.
El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación, impugnación que resolvió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el expediente 17.059 mediante sentencia del 30 de octubre de 2001, en la que no se casó el fallo de segunda instancia. 2. En la demanda de tutela se acusa la sentencia de la Sala Laboral de la Corte de haber desconocido los derechos fundamentales de ORTÍZ RAMÍREZ, los que se afectaron por un simple mecanismo de votación mayoritaria que modificó su posición jurisprudencial, afectándose los derechos laborales de la seguridad social y de igualdad del demandante.
Solicita el accionante que se ordene dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conminándola a proferir fallo estimatorio de las pretensiones del demandante. 3. La demanda fue presentada ante el Tribunal Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, corporación que mediante providencia del 27 de julio de 2004 ordenó remitir las diligencias por competencia a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 13 de junio del año anterior, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por LEONARDO ORTÍZ RAMÍREZ, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 30 de octubre de 2001.
Contra esta decisión no procede recurso. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por LEONARDO ORTÍZ RAMÍREZ, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. 2.
Reconocer al profesional del derecho con T.P. 13.049 del C.S.J. para los efectos del poder otorgado por LEONARDO ORTÍZ RAMÍREZ. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto de tutela.
Rdo. 11.308. M.P. Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO. PAGE 7 _1085917021.doc