CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.483 A/.Jorge Perdomo Reyes Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.483 A/.Jorge Perdomo Reyes Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 067 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada a través de apoderado por JORGE PERDOMO REYES en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación, por supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, de petición, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social.
LA DEMANDA DE TUTELA: Precisa el libelista que habiendo demandado laboralmente a la entonces Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que la pensión de jubilación que le fuera reconocida por la entidad se indexara, tal pretensión le fue adversamente decidida en la sentencia proferida en sede de casación por la Sala Laboral de la Corte Suprema en mayo 23 de 2.000, mediante la cual casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en su oportunidad decidió condenar a la demandada a pagar al demandante la suma de $23.117.350.OO por concepto de reajuste de mesadas pensionales y adicionales comprendidas entre el 17 de febrero de 1.994 y el 31 de diciembre de 1.998 y a cancelarle al actor la pensión de jubilación a partir del 1º de enero de 1.999 en cuantía de $923.350.18.
Persigue ahora por vía de tutela Jorge Perdomo Reyes el amparo de los derechos fundamentales antes referidos para dejar sin efectos el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral y consecuentemente se ordene a la citada Sala a dictar una nueva sentencia favorable a sus pretensiones. CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula Jorge Perdomo Reyes, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.
En esas circunstancias pretende el accionante el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).
Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela formulada a través de apoderado por JORGE PERDOMO REYES. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2