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T-17477 (25-08-04) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 17.477 COSME CUÉLLAR GIRALDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 72 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por el señor Cosme Cuéllar Giraldo, quien se encuentra recluido en la Colonia Penal de Oriente, en Acacías (Meta), contra el fallo del 7 de julio del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela de su derecho al debido proceso, reclamada contra la sentencia proferida en su contra el 15 de octubre del 2003 por el Juzgado 23 Penal del Circuito, que lo condenó a 30 meses de prisión como autor del delito de estafa agravada.

ANTECEDENTES 1. El actor solicitó se revise integralmente el proceso seguido en su contra, se practiquen varias pruebas para demostrar su inocencia y se ordene la preclusión y el archivo del expediente. Lo anterior, porque el fallo fue emitido a pesar de la inexistencia de pruebas que condujeran a la certeza. Para demostrar su afirmación, presentó un estudio sobre el alcance de los elementos de juicio allegados a la actuación. 2.

En su respuesta, la funcionaria accionada hizo un recuento de la actividad procesal, siempre respetuosa de los derechos del sindicado, y de los fundamentos de su sentencia. Solicitó desestimar la demanda. 3. El Tribunal negó el amparo. Afirmó que la juez no incurrió en ninguna irregularidad y que la tutela es inadmisible para cuestionar la valoración probatoria. 4.

El actor recurrió el fallo. Reiteró sus argumentos iniciales. En escrito posterior, allegó copias de algunas piezas del expediente. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad del trámite, porque se faltó al debido proceso. Las siguientes son las razones: 1. La demanda se dirigió contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá. 2. No obstante, de su contenido surge incuestionable que la condición de accionada también se imputó a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad.

En efecto, las supuestas irregularidades emanan de la apreciación errónea de las pruebas aportadas. Y es evidente que ese juicio equivocado también lo habría cometido la fiscalía de segunda instancia, por cuanto revocó la preclusión dispuesta por el A quo y profirió resolución de acusación, decisión ésta acogida por la juzgadora. Que la fiscalía Ad quem tiene la condición de accionada también se evidencia en la pretensión de la demanda que aspira a que se disponga el archivo del expediente “a la altura de la primera resolución” proferida por la fiscalía seccional, esto es, la de preclusión. Conforme con este reclamo, se tiene que lo actuado con posterioridad –la acusación incluida- es lo tachado de ilegal.

Siendo así, el proveído del 18 de octubre del 2002, proferido por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, igualmente es objeto de la demanda de tutela. 3. De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000, el conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra delegados de la Fiscalía General de la Nación corresponde al superior funcional del juez o corporación ante quien actúen.

En este evento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ejerce como segunda instancia de los Tribunales Superiores de Distrito, es decir, a ella corresponde el trámite de las demandas intentadas contra los fiscales delegados ante estos. 4. Como el Tribunal Suprior de Bogotá aprehendió el conocimiento de este asunto, se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio.

Las diligencias se enviarán a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como de primera instancia. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto del 23 de junio del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela.

Las pruebas practicadas conservan su validez. 2. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para que sean asignadas como asunto de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6