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T-17477 (15-02-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17477 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 17477 Acta Nº. 11 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación presentada por LILIANA ELENA CASTRO PELÁEZ, contra el fallo del 4 de diciembre de 2006, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó la acción de tutela promovida por la impugnante contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES La impugnante inició acción contra las entidades mencionadas, para que se le protegiera su derecho fundamental de petición, por lo que solicitó una respuesta inmediata a Porvenir S.A. acerca del bono pensional que le correspondía a su compañero fallecido señor Alfonso Jaimes. Como fundamento del amparo constitucional manifestó que, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, se encuentra tramitando ante Porvenir S.A. las prestaciones económicas que por dicho suceso le corresponden.

Aseveró que Porvenir solicitó a las entidades accionadas el reconocimiento de la cuota parte del bono pensional del afiliado, sin que haya obtenido respuesta alguna, pese a que los derechos de petición se presentaron ante el ISS el 14 de febrero de 2005 y ante el Ministerio el 21 de junio de 2006. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2006, negó la tutela pretendida, porque consideró que los motivos que la originaron fueron superados.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal, en síntesis, señaló que las entidades demandadas respondieron los derechos de petición interpuestos, pues el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplió la obligación a su cargo como lo corrobora Porvenir S.A. con el documento de folios 32 a 37 y el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución 2123 del 29 de noviembre de 2006, por medio de la cual reconoció la cuota parte del bono pensional, que le correspondía al causante por el tiempo cotizado.

La impugnante fundamenta su inconformidad en que si bien el ISS contestó cuando tuvo conocimiento de la tutela, lo hizo en forma parcial, porque el bono pensional lo liquidó con base en 1459 días y no sobre 1993, como ha debido hacerlo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo admite la recurrente en el escrito de impugnación de folios 59 a 60, su derecho a obtener una respuesta que resolviera de fondo la petición elevada a las entidades accionadas se encuentra satisfecho, por lo que desaparecieron así los motivos generadores de la vulneración de su derecho fundamental, lo que torna inexistente el objeto jurídico del pronunciamiento constitucional.

En consecuencia, la decisión de primer grado que encontró superados los hechos motivadores de la pretensión de amparo constitucional e improcedente el mismo por ausencia de justificación, fue acertada y así deberá confirmarse. Los reparos expuestos en relación con la liquidación del bono pensional no son susceptibles de resolución a través de la acción de tutela, debido a su carácter excepcional, sino por el medio de defensa judicial pertinente.

Por las razones expuestas en precedencia, la decisión recurrida se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6