Micelio
T-17469 (11-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela 17469 Vladimir Munevar Grisales Acción de tutela 17469 Vladimir Munevar Grisales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 067 Bogotá, D.C., agosto once (11) de dos mil cuatro (2004). Define la Corte lo que corresponde en relación con la acción de tutela propuesta por Vladimir Munevar Grisales en contra del la Fiscalía 22 especializada de Bogotá, la Fiscalía delegada ante el tribunal de la misma sede y del Juzgado segundo especializado con sede en Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE TUTELA El accionante afirma ser propietario del automotor de placas SFA 850, que fue incautado como consecuencia del operativo en el que se logró capturar a varias personas, entre ellos a Raúl Cabrera Cedeño, conductor del vehículo, en el instante en que transportaban combustible que había sido hurtado momentos antes del oleoducto que lleva el crudo a la empresa HOCOL.

Por razón de esos acontecimientos, la Fiscalía ordenó la detención preventiva, entre otros, de Raúl Cabrera Cedeño, Wilson Lara Pérez y Jorge Eduardo Escobar Parra, quienes resolvieron someterse al trámite de la sentencia anticipada, con el objetivo de obtener los beneficios punitivos que ello comporta, El Juzgado segundo especializado de Ibagué, mediante decisión del 12 de abril de 2004, condenó a los procesados, pero en ella no se tomó decisión alguna con respecto a los vehículos incautados, razón que impulsó al accionante a interponer acción de tutela en contra de la Fiscalía 22 especializada de Bogotá, al considerar que debía enviar el trámite del incidente de devolución del vehículo a la juez de Ibagué para que resolviera el tema.

El accionante considera que el no haber enviado al juzgado el trámite incidental vulnera su derecho constitucional al debido proceso. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Informa la Juez que no era posible tomar ninguna decisión respecto al vehículo, pues la investigación se fraccionó por virtud de la aceptación de cargos por tres procesados de los mas de veinticinco que están vinculados al expediente, razón por la cual ese tema se debe resolver en la investigación principal, y además para que se diera curso al recurso de apelación contra la decisión de la fiscalía de instancia que negó la devolución del vehículo.

El Fiscal delegado ante el Tribunal Superior, aduce que dentro del marco de sus funciones resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión del fiscal de primer grado, tal y como lo corrobora con copia de la decisión que dirimió el recurso de alzada interpuesto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: En principio se debe reiterar que la acción de tutela es un mecanismo instituido como medio de defensa residual de derechos fundamentales, que son vulnerados o amenazan serlo por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, cuando no existen otros medios de defensa judicial (artículos 86 de la carta Política y 1 del decreto 2591 de 1991).

Justamente por esas razones se puede afirmar que la acción de tutela procede por la acción u omisión de cualquier autoridad pública (incluyendo las judiciales en casos de veras excepcionales), en el marco de la subsidiariedad que le es propia, es decir, cuando no sea posible utilizar otros mecanismos de defensa judicial, pues lo contrario significaría tanto como sustituir al juez o al funcionario de conocimiento, en orden a arrebatarles por un mecanismo excepcional la competencia que a ellos les corresponde.

Segundo: Por lo que habrá de analizarse, la acción de tutela propuesta no puede aceptarse. En efecto, lo que le preocupa al accionante es que la fiscalía no hubiese enviado el trámite del incidente al juzgado segundo especializado de Ibagué, con el objeto de que esa autoridad decidiera definitivamente sobre el tema relacionado con la devolución del vehículo, pues parece entender que al haberse sometido al trámite de la sentencia anticipada el conductor Raúl Cabrera Cedeño, la juez tenía que pronunciarse sobre el punto en cuestión. Tercero: Suponiendo que el no enviar el trámite incidental al juez de la causa sea muestra de una irregularidad procesal, no se debe perder de vista que no por eso procede el amparo constitucional, pues esta está reservada solo en tanto se vulneren o amenacen derechos fundamentales que no pueden ser protegidos mediante la utilización de otros medios judiciales, como reconocimiento al principio de subsidiariedad que le es propio.

Es mas: las irregularidades de carácter procesal que se presenten en el curso de un proceso deben solucionarse al interior del mismo, según la gravedad de las defectos, pues aún la declaratoria de la nulidad es un recurso extremo al cual solo se debe acudir cuando no exista otro mecanismo para subsanar la irregularidad sustancial (artículo 310 numeral 5 del C.P.P.).

De manera que si la nulidad reclama cuidado y ponderación, bajo los principio de taxatividad, convalidación y trascendencia, para no feriar su ámbito de aplicación, con mayor razón la tutela no ha de proceder en aquellos casos en donde la irregularidad de la denuncia no constituye una afrenta que comporte una clara y manifiesta violación de los derechos fundamentales.

Como la irregularidad que se denuncia es tan nimia y a la cual entre otras razones se le dio solución al encauzar el incidente dentro de la investigación principal, no se ve cómo o porqué se pueda decir que el derecho al debido proceso se haya vulnerado. En consecuencia, se denegará la acción incoada. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE 1.- Denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta por Vladimir Munevar Grisales, por las razones expuestas. 2.- Si la decisión no fuese apelada se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5