CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17467 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 17467 Acta No. 08 Bogotá, D.C., veinticinco (6) de febrero de dos mil siete (2007). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada contra el fallo de 28 de noviembre de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en el trámite de la tutela que promovieron HAVANATUR DE COLOMBIA LTDA. contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, de no advertirse configurada una causal de nulidad.
Al respecto, advierte la Corte que revisado el expediente, y como lo expone el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en fallo de (28) veintiocho de noviembre de 2006 a (folio 36), no aparece el poder que acredita a la Dra. NUBlA CONSTANZA BONILLA PALOMINO, para actuar en tutela como apoderada de la empresa citada, por lo tanto, es claro que no cuenta con el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991.
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Como en el presente caso existe indebida representación de la parte actora por carencia total de poder para esta actuación, se configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, al que remite, para casos como éste, el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
Por lo dicho, ante la irregularidad que pasó por alto el Tribunal se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 16 de noviembre de 2006, inclusive (FL. 28), para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral - en la tutela de la referencia, a partir del auto de 16 de noviembre de 2006, inclusive, por medio del cual admitió la referida acción. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial para que se rehaga la actuación, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4