CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 17466 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 17466 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil ocho (2008). Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor GUILLERMO DÍAZ GARCÍA, quien dice actuar en nombre y representación del señor ROBERTO ELÍAS GONZÁLEZ PÉREZ, en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió, a la precitada, un término de dos (2) días, para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 1 de febrero del año en curso, plazo que transcurrió sin que allegara la constancia de la tarjeta profesional, para acreditar la calidad de abogado, por lo que habrá de rechazarse la presente acción. Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante, e igualmente se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos “ no esté en condiciones de promover su propia defensa”, situación que no se aduce tenga lugar en este asunto.
Como quiera que el peticionario tampoco se encuentra legitimado para interponer la acción en cuestión, por no ser el titular de los derechos supuestamente conculcados o amenazados por la autoridad judicial accionada, también habrá de descartarse la procedencia de la solicitud formulada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por falta de legitimación para promover el amparo solicitado, la acción de tutela presentada por GUILLERMO DÍAZ GARCÍA.
SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela junto con sus anexos al interesado.
TERCERO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 3