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T-17463 (25-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17463 JUAN PABLO ÁLVAREZ VALBUENA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17463 JUAN PABLO ÁLVAREZ VALBUENA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 072 Bogotá, D.C, agosto veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por JUAN PABLO ÁLVAREZ VALBUENA, contra la sentencia de tutela proferida el día 24 de junio de 2004 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad supuestamente vulnerados por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad capital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, adelantó un proceso penal en contra de JUAN PABLO ÁLVAREZ VALBUENA por el delito de extorsión, como resultado del cual fue condenado a la pena principal de 80 meses de prisión (Sentencia del 27 de enero de 2004). Dicha determinación originó la inconformidad del defensor del procesado quien la recurrió en apelación, estando pendiente su resultado. 2.

En la demanda de tutela, el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales invocados como quiera que la autoridad accionada lo condenó sin que existiera mérito para ello y sin explicarle el carácter que tenía la resolución de acusación. Resalta que era un hombre trabajador y de sanas costumbres y que acudía a la tutela como mecanismo transitorio antes de que se produjera la confirmación de la sentencia. En consecuencia, solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado por el juez y se ordene su libertad inmediata.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA: El titular del despacho judicial accionado informa que el accionante siempre estuvo representado por un defensor, que conoció los términos de la acusación y que el proceso se encontraba en el Tribunal con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del día 24 de junio de 2004, negó el amparo por considerar que la actuación censurada no permitía vislumbrar vulneración de derecho fundamental alguno y que una vez proferida la sentencia del 27 de enero de 2004 fue controvertida mediante la interposición del recurso de apelación. IMPUGNACIÓN: El accionante impugna la decisión de primera instancia, insistiendo en los planteamientos contendidos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela no es concebida como un instrumento sustituto o adicional de los medios de defensa judicial ordinarios sino como un mecanismo complementario de los otros recursos y acciones en la medida que cubre satisfactoriamente campos que éstos no abarcan o se activa cuando lo hacen de forma deficiente.

De esta forma, lo primero que debe precisarse para resolver el pedimento, conforme a lo reglado en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1.991, habida cuenta que se trata de una tutela contra una decisión judicial, es si el accionante ha tenido acceso a otro medio de defensa judicial para obtener la protección del derecho fundamental que ahora considera agraviado con la actuación judicial. 2.

Del enmarañado y confuso escrito petitorio se desprende que lo que se plantea al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico es que resuelva sobre la supuesta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del accionante, ante la decisión condenatoria adoptada en su contra por el funcionario accionado. 3.

Tal y como se deriva de la lectura del informe allegado al presente trámite de tutela por la autoridad pública demandada, luego de que éste condenara al procesado ÁLVAREZ VALBUENA por el delito de extorsión, el citado, por conducto de su defensor apeló la determinación adversa, encontrándose pendiente su resultado. 4. Emerge palmario que la parte que presuntamente se ve afectada en sus garantías fundamentales dentro de la oportunidad procesal prevista a la luz del ordenamiento jurídico de rigor, utilizó el mecanismo de protección propicio con miras a alcanzar su pretensión. De tal forma el mecanismo tutelar resulta a todas luces improcedente, como quiera que lejos está de ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial ordinario mencionado - recurso de apelación -, el cual aún está por resolverse.

Se reitera, la naturaleza misma del trámite aludido no es la de recurso adicional encaminado a desconocer o contrariar las decisiones adoptadas en los procesos penales adelantados con sujeción a las normas procesales de rigor. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de junio de 2004. Y, 2.- Enviar el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7