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T-17460 (25-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.460 TUTELA SERFINANSA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 72 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado de la empresa SERVICIOS FINANCIEROS S.A., SERFINANSA, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de junio del 2004, mediante el cual negó la tutela instaurada contra el juez primero penal del circuito especializado de descongestión de la misma ciudad.

ANTECEDENTES De acuerdo con lo que se informa en la demanda, la sociedad SERFINANSA concedió unos créditos hipotecarios a la empresa Conicol Ltda., garantizados además con la cesión de los derechos económicos derivados de los contratos de arrendamiento que la deudora había celebrado con unas sociedades anónimas. Como por decisión de la Fiscalía General de la Nación esos inmuebles fueron ocupados con fines de extinción de dominio y los cánones de arrendamiento dejaron de ser percibidos por la acreedora, el 30 de agosto de 1999 ésta presentó la oposición respectiva y el 10 de abril del 2003 obtuvo decisión favorable de la fiscalía 13 adscrita a la unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos muebles, que dispuso “TERCERO: Solicitar al Sr. Juez del Circuito Especializado decrete la IMPROCEDENCIA de la EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO sobre los dineros relacionados en el acápite V., bajo el título “ de los bienes sobre los cuales se decretará la improcedencia ”, OPOSICIÓN No. 31, cuya identificación está plenamente dada, conforme a lo explicado en el cuerpo de la decisión.” “CUARTO: Solicitar al Sr. Juez del Circuito Especializado, reconozca los derechos de acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa a la entidad financiera SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL de acuerdo a lo expuesto en el acápite V., bajo el título “ de los bienes sobre los cuales se decretará la improcedencia ”, OPOSICIÓN No. 31 y conforme a lo explicado en el cuerpo de la decisión”.

En ese sentido, la fiscalía le ofició a la Dirección Nacional de Estupefacientes, y ésta le solicitó a la compañía financiera que presentara la liquidación del crédito para dar cumplimiento a la resolución indicada. Y aunque así procedió la empresa, la Dirección de Estupefacientes consideró luego que la orden debía ser impartida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, al que se le había remitido el proceso por competencia. A pesar que la decisión del fiscal especializado fue confirmada el 5 de junio del 2004 por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior, el juez no le dio cumplimiento a la orden, como tampoco lo ha hecho el juez primero penal del circuito especializado de descongestión de Bogotá, quien actualmente conoce de ese asunto.

Por considerar que la dilación de términos viola sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, SERFINANSA interpuso acción de tutela para que el juez constitucional le ordene al ordinario disponer que la Dirección Nacional de Estupefacientes le haga entrega de los dineros. El A quo admitió la demanda y ordenó que al trámite fuera convocada la Dirección Nacional de Estupefacientes.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal declaró improcedente la tutela porque el accionado no ha realizado ninguna actuación arbitraria sino que, por el contrario, después de advertir que sobre el tema debatido el fiscal Ad quem no hizo ningún pronunciamiento porque el A quo lo excluyó de la consulta, devolvió el proceso a esa delegada para que revisara el punto omitido, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 13 de la Ley 793 del 2002.

Además, agrega el Tribunal, la acción de tutela es de naturaleza residual y subsidiaria, de manera que no puede acudirse a ella cuando se cuenta con instrumentos legales para hacer valer los derechos dentro del mismo proceso. Con relación a la Dirección Nacional de Estupefacientes, consideró el A quo que tampoco vulneró las garantías fundamentales de la demandante, aceptando su explicación en el sentido de no poder adoptar ninguna decisión sin que previamente así lo disponga el juez competente.

LA IMPUGNACIÓN Ningún cuestionamiento de fondo hizo el apoderado demandante a la sentencia recurrida. Sólo lamentó, a modo de sustentación, que el juez accionado hubiese remitido el proceso al fiscal Ad quem exclusivamente movido por la acción instaurada, varios meses después de habérsele asignado el conocimiento del asunto. Como esa demora implica violación del debido proceso, solicitó la revocatoria del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará la sentencia recurrida porque, como tantas veces se ha dicho, la acción de tutela no ha sido concebida para sustituir los procesos judiciales ni para que el juez constitucional suplante al ordinario, de forma que deba pronunciarse sobre las peticiones que ni siquiera a éste se le han presentado o resuelva las inconformidades que los sujetos procesales no han expresado en el proceso correspondiente, a través de los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico ha diseñado para debatir dentro de esos mismos procesos las decisiones adversas que se adopten.

Si el demandante no le ha formulado al accionado ninguna petición relacionada con la entrega de los dineros, según lo manifiesta éste y no lo refuta aquél, resulta inadmisible que pretenda la intervención directa del juez de tutela, olvidando que esta acción es un medio extremo, excepcional, límite, residual, extraordinario al que sólo puede acudirse cuando ya no existe otra vía para procurar la protección de un derecho fundamental afectado por la acción o por la omisión de una autoridad pública.

Por este motivo, como la Sala no prohija el ejercicio paralelo u opcional del recurso de amparo, se abstendrá de hacer cualquier pronunciamiento en torno a la cuestión de fondo planteada en la demanda, estimando suficientes las anteriores razones para ratificar el fallo impugnado, como en efecto proveerá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Confirmar la sentencia impugnada. 2. Ordenar que, una vez quede ejecutoriado este fallo, se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria RADICADO 17.460 TUTELA (confirma) VENCE 27 DE AGOSTO (Sala del 25 de agosto) IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ 17 DE AGOSTO DEL 2004 PAGE 1