CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.447 A/.Juan Manuel Camacho Aponte Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.447 A/.Juan Manuel Camacho Aponte Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 067 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2.004) VISTOS: Decide la Sala sobre la acción de tutela incoada por JUAN MANUEL CAMACHO APONTE en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y el Tribunal Superior de la misma ciudad por supuesta vulneración de sus derechos “a la ley favorable, a la igualdad, a la justicia material y a la prevalencia del derecho sustancial”.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Condenado Juan Manuel Camacho Aponte, entre otras, a la pena de prisión de 40 meses por la comisión del delito de inasistencia alimentaria que purga actualmente en establecimiento carcelario de Armenia y solicitado por aquél ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad se le concediera la prisión domiciliaria, le fue denegada en auto del pasado 27 de enero del año en curso que, al ser recurrido subsidiariamente en apelación por el mismo sujeto procesal y serle resuelto adversamente a sus pretensiones el de reposición, fue confirmado en providencia que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 19 de marzo siguiente por considerarse ausente la exigencia que de orden subjetivo hace el artículo 38 del Código Penal. 2.
Como en su concepto dichas determinaciones vulneran las garantías citadas, pues a diferencia de lo considerado por las autoridades demandadas no representa -en su criterio y por diversas razones que menciona- un peligro para la sociedad cuando, además de que un antecedente penal no puede serle imputado como un estigma para toda la vida, por favorabilidad es más conveniente purgar la condena en el propio domicilio que en un establecimiento penitenciario, demanda Camacho Aponte por vía de la acción constitucional la protección de aquellas prerrogativas y consecuentemente se ordene la emisión de decisión judicial que disponga la concesión del beneficio solicitado. 3.
Bajo el necesario supuesto de que compete a la Sala conocer de este asunto en virtud del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2.000 por cuanto en la actuación demandada también ha intervenido un Tribunal de Distrito, adviértese que el ejercicio de la acción de tutela, cuando a través de este mecanismo protector de los derechos constitucionales fundamentales se persigue controvertir decisiones judiciales adoptadas dentro de procesos actualmente en curso, deviene improcedente.
Es que inviable se presenta la acción de amparo de derechos fundamentales prevista por el artículo 86 de la Carta Política, cuando con ella se procura controvertir determinaciones que en decurso de una actuación actualmente en trámite se han adoptado y respecto de las cuales los funcionarios judiciales han expuesto las razones en que se han sustentado, máxime cuando -como sucede en este caso- tratándose de la concurrencia de las condiciones que harían procedente conceder la prisión domiciliaria, de su análisis debidamente fundamentado se ocuparon en primera y segunda instancia las autoridades demandadas, pues dicha acción no es dable entenderla y menos ejercerla como un medio alternativo idóneo y válido para anteponerlo o superponerlo a los instrumentos ordinarios existentes y a través de los cuales se garantizan las prerrogativas procesales de quienes participan dentro de una actuación judicial y menos aducirse como una instancia más o paralela porque de aceptarse así rebasaría el ámbito que le es propio con una consecuente injerencia arbitraria en competencias previa y legalmente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo a la independencia y autonomía inherentes al poder judicial.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DENEGAR la tutela demandada por JUAN MANUEL CAMACHO APONTE. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6