CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.446 GERMÁN URREA MARTÍNEZ.. C Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.446 GERMÁN URREA MARTÍNEZ.. C Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº: 67 Bogotá D.C., once de agosto de dos mil cuatro.
VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por GERMÁN URREA MARTÍNEZ, contra la Fiscalía 10ª de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, por supuesta violación de la garantía fundamental al debido proceso y los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y favorabilidad.
ANTECEDENTES 1. Por proveído del 29 de abril del año en curso, la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá adscrita a la Unidad 3ª de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, profirió resolución de acusación contra Alexander Ramírez Méndez y GERMÁN URREA MARTÍNEZ, el aquí actor en tutela, al hallarlos presuntamente responsables de la tentativa de homicidio perpetrada en los ciudadanos José Donato Vanegas, Julio César Delgado y Jairo Cuadrado Granados, quienes el 28 de enero del mismo año fueron sorprendidos con disparos de armas de fuego descerrajados con clara intención de ultimarlos, cuando departían en un establecimiento abierto al público ubicado en la carrera 80 con la calle 56 de esta ciudad Capital, no perdiendo la vida por circunstancias ajenas a la voluntad de los agresores. 2.
Impugnada dicha determinación por el defensor de URREA MARTÍNEZ, la Fiscalía 10ª de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la convalidó por la suya del 16 de junio pasado. 3. Pues bien, aduce el accionante que las determinaciones censuradas son violatorias del debido proceso probatorio y por ende de los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y favorabilidad, en cuanto que los cargos tienen por sustento la contradictoria declaración del policial Luque García, quien ni siquiera recordaba lo sucedido, y la de uno de los ofendidos que afirmó no conocerlo y mucho menos lo señaló como partícipe de los hechos.
De esta manera se hizo caso omiso de la incertidumbre que campea en la investigación, pues nada se hizo en pro de la búsqueda de la verdad real de lo acontecido, realizando en ente instructor una estimación probatoria amañada con desconocimiento de las reglas de la sana crítica. Aspira pues el tutelante, a que se revoquen los pronunciamientos cuestionados y se ordene la compulsación de copias pertinentes para que se investigue el proceder de los Fiscales accionados, así como el del agente del orden que suscribió el correspondiente informe policivo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como en verdad de lo que aquí se trata es de la invocación del amparo constitucional contra una actuación judicial en curso, desde ya ha de decirse que la aspiración del tutelante está llamada al fracaso. Pacífica y reiterada ha sido la posición de la Sala en sostener que actuaciones judiciales en curso no son susceptibles de ser ventiladas en sede de tutela, en la medida en que al interior del respectivo proceso existen medios de defensa aptos que propenden por el respeto de los derechos fundamentales que nuestra Carta Política reconoce y garantiza.
De ahí que el Art. 6º del Decreto 2591 de 1991 al desarrollar el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 superior, haya consagrado en su numeral 1º como causal de improcedencia de la tutela la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se le utilice como mecanismo transitorio a efecto de precaver un daño irremediable, que no es el caso que ocupa la atención de la sala.
Injerencias del juez constitucional en la tarea que es propia de los jueces naturales, como lo pretende el impugnante, a más de avasallar reglas de competencia específicamente delimitadas por la Constitución y la Ley, desnaturalizan el carácter subsidiario y residual del recurso de amparo, pues, con el pretexto de la violación de garantías fundamentales mal puede entrar el juez de tutela a socavar postulados constitucionales que como la independencia y autonomía funcionales, rigen la actividad de la rama judicial (Art. 228 de la Carta Política), como tampoco reemplazar con el amparo constitucional los procedimientos ordinarios de defensa instituidos para reparar el agravio irrogado, cuando la acción de tutela precisamente se concibió para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes.
No es pues la acción de tutela medio alternativo o paralelo de defensa, y menos instancia adicional o extraordinaria a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. El mejor garante de la legalidad de un proceso, también lo ha dicho la Sala, es el propio funcionario que lo dirige, y al interior del mismo, se insiste, deben hacerse valer los mecanismos que permiten la salvaguarda de las garantías fundamentales, bien sea interponiendo los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley prevé, o las acciones pertinentes que como la de nulidad, por ejemplo, permiten purgar de vicios cualquier acto procesal objeto de censura.
En consecuencia, improcedente como a todas luces resulta ser la acción de tutela incoada, el amparo impetrado debe ser denegado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DENEGAR, por improcedente, la acción de tutela invocada en razón de este asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En firme el mismo, remítase a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria