SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17442 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación 17442 Acta N°4 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la acción de tutela, instaurada por JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y los abogados JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ MILLÁN, HERNANDO TORO CASTAÑO y JOSÉ HIPÓLITO VARGAS ESPINOSA, en su condición de integrantes del Tribunal de Arbitramento.
ANTECEDENTES El actor promueve la presente acción constitucional, contra las autoridades judiciales mencionadas, con el objeto de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso material y no meramente formal a la administración de justicia y al derecho a un Tribunal imparcial, independiente y neutral, en razón a las vías de hecho en que pudo incurrir la Sala de Casación Civil al proferir la sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el accionante contra la sentencia de 10 de octubre de 2005 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual decidió el de anulación que formularon las partes frente al laudo de 2 de diciembre de 2002 que puso fin al proceso arbitral promovido por José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento en el que intervino como convocada la Empresa de Energía de Boyacá –EBSA S.A.E.S.P..
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra sentencia judicial. Pero, esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.
La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.
Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.
Teniendo en cuenta que el actor persigue dejar sin efecto la sentencia que profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, el 30 de octubre de 2007, dentro del proceso arbitral que promovió contra la Empresa de Energía de Boyacá -EBSA S.A. E.S.P., es claro que se impone desestimarla in limine, pues esta clase de acción, resulta improcedente contra las sentencias dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, tal como lo tiene decantado la Corporación en casos similares.
Y ello es así, por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de esta Corporación, sus pronunciamientos como organo de cierre son inmutables e intangibles, pues al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria”, y por ello sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DESESTIMAR IN LIMINE el amparo constitucional solicitado por JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y los abogados JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ MILLÁN, HERNANDO TORO CASTAÑO y JOSÉ HIPÓLITO VARGAS ESPINOSA, en su condición de inegrantes del Tribunal de Arbitramento.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 6