SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17442 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 17442 Acta No. 7 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a resolver respecto del recurso de apelación presentado por JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO, en contra del AUTO proferido el 29 de enero de 2008 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al proveer sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El 29 de enero de 2008 esta Sala resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el accionante contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, desestimándola in limine porque esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por esta Corporación, por cuanto sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles.
En contra de esta decisión se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación mediante el memorial visible a folios 10 a 17 del cuaderno de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por improcedentes se rechazarán los recursos que interpone la parte actora contra el auto antecitado. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre.
Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: "El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el arto 3° del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el arto 4° del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma." (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407).
Las anteriores razones son suficientes para concluir que ha de proferirse la declaratoria atrás anunciada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Declarar inadmisibles, por improcedentes, los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO contra la providencia de 29 de enero de 2008, proferida por esta Sala.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10