CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17438 TUTELA 1ª INSTANCIA JUAN CARLOS MÉNDEZ ROJAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17438 TUTELA 1ª INSTANCIA JUAN CARLOS MÉNDEZ ROJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 065 Bogotá D.C, cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la acción de tutela promovida por el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ ROJAS en procura de la protección de sus derechos fundamentales, que en su sentir fueron conculcados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá D. C., y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial que conoció en segunda instancia del proceso que se le adelantó por el concurso de delitos de homicidio agravado y lesiones personales.
ANTECEDENTES 1.- En manuscrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ ROJAS, promueve acción de tutela en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, “ya que en la sentencia proferida se acusa de coautoría; pero todo bajo la acusación de una sola persona y de oidas lo que conlleva a dar credibilidad a una persona que no estuvo en el lugar de los hechos ni hizo parte de ellos.” El accionante JUAN CARLOS MÉNDEZ ROJAS rindió declaración ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la que precisa que la acción de tutela que promueve la orienta contra los despachos judiciales que profirieron la sentencia en su contra, es decir, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá D. C., y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Como motivos de inconformidad, afirma que hubo un testigo de oídas que ni siquiera estuvo presente en los hechos por los cuales fue condenado.
Que los juzgadores no tuvieron en cuenta las contradicciones de los testigos, además, que uno de ellos es hermano y menor de edad de un compañero de causa. Que dos de los testigos son delincuentes y, también, que no hubo suficiente diligencia para incorporar las pruebas. 2.- El pasado 28 de julio, el Despacho avocó el conocimiento de la acción de tutela ordenando correr traslado a los funcionarios accionados, quienes guardaron silencio sobre las pretensiones del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De acuerdo con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, le asiste competencia a la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá D. C., y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial que conoció en segunda instancia del proceso que se adelantó en contra de JUAN CARLOS MÉNDEZ ROJAS por el concurso de delitos de homicidio agravado y lesiones personales que culminó con sentencia condenatoria. 2.- La acción constitucional propuesta fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 3.- A primera vista, se torna evidente, que en el presente caso no le asiste razón al actor MÉNDEZ ROJAS en sus pretensiones, pues sugiere al juez constitucional que por vía de tutela reexamine la prueba allegada al proceso con miras a desvirtuar las decisiones judiciales adoptadas en el curso de la actuación procesal que se le adelantó por el concurso de homicidio agravado y lesiones personales y que hizo tránsito a cosa juzgada, pretextando irregularidades cometidas en cuanto a la práctica y apreciación de la prueba, dado que en el primer evento, no existió diligencia en la incorporación de las prueba tanto favorable como la desfavorable y, en el segundo caso, no se tuvo en cuenta las contradicciones de los testigos, como tampoco que uno de ellos es un menor de edad y hermano del compañero de causa.
Sin embargo, de la información suministrada por el actor MÉNDEZ ROJAS, se infiere que el trámite judicial que en su contra se adelantó y culminó con la declaración de responsabilidad como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con lesiones personales imponiéndosele una pena privativa de la libertad que descuenta en el complejo penitenciario de “El Barne”,mediante sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Ahora bien, como quiera, que el cuestionamiento que hace el libelista se orienta a obtener la invalidación de una sentencia judicial, debe recordarse la improcedencia del amparo solicitado, por varias razones: en primer lugar, porque la controversia que suscita el accionante resulta ajena a la naturaleza y finalidad de la acción de tutela, habida consideración de que el punto de disenso lo enfoca en la interpretación judicial llevada a cabo por los funcionarios de instancia, que como tal fue realizada en ejercicio de las facultades legales, aspecto que, como lo ha venido reiterando la jurisprudencia constitucional y de esta Sala de la Corte, escapa de la esfera de competencia del juez de tutela, por tratarse de un asunto de hermenéutica jurídica, que por ser de orden legal, es de competencia de los jueces ordinarios quienes para el ejercicio de sus funciones están amparados por las facultades de autonomía e independencia que les ofrece la Carta Política.
En segundo lugar, los motivos alegados por el accionante en torno al examen probatorio realizado por las autoridades demandadas, refieren a situaciones que, igualmente, escapan al juez de tutela, dado que, no es posible sugerir al juez constitucional se realice un reexamen probatorio con el propósito de establecer si la valoración probatoria llevada a cabo por las autoridades accionadas, es compatible con el criterio que de las mismas tenga el actor y con ello desvirtuar una decisión judicial, atendiendo que son situaciones que deben ser estudiadas, debatidas y resueltas al interior del mismo proceso por el funcionario judicial a quien la ley lo ha revestido de dicha competencia. De este modo, la Sala no encuentra razón alguna que justifique la promoción de la acción de tutela y, menos aún, que se señale como vulneradas las garantías de que es titular el accionante, por contera, no se advierte yerro susceptible de enmendar por el juez constitucional mediante el amparo invocado encaminado a la protección inmediata de los derechos fundamentales y, menos, someterlas a un nuevo debate por la vía de la acción constitucional.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS MÉNDEZ ROJAS contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá D. C., y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por las razones anotadas en el cuerpo de esta providencia. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6