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T-17435 (08-09-04) Recurso de apelación en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.435 A./ Juan de Dios Castillo Daza Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 17.435 A./ Juan de Dios Castillo Daza Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 76 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).

V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el accionante JUAN DE DIOS CASTILLO DAZA contra el auto del 11 de agosto del presente año, mediante el cual esta Corporación rechazó la demanda de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Tribunal Superior de este mismo departamento.

ANTECEDENTES: 1. Considerando que por no existir motivo expresamente justificado para que la acción de tutela hubiera sido presentada por el señor Juan de Dios Castillo Daza, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1.991, la Sala rechazó la demanda de solicitud de amparo. 2. Por no estar de acuerdo con la anterior decisión, el accionante interpuso el recurso ya señalado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el mecanismo de la impugnación tan solo es procedente contra el fallo que decida de fondo, es decir, en el evento en que han sido considerados los supuestos de hecho y de derecho propios de la vulneración de las garantías constitucionales fundamentales propuestos por el accionante, lo cual conduce a colegir que este mecanismo no es aplicable en casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.

Así las cosas, como en otras decisiones lo ha declarado la Corte, claramente surge la improcedencia del recurso que en esta oportunidad el accionante interpone en contra del auto a través del cual Sala rechazó el libelo de tutela. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar improcedente el recurso de apelación, interpuesto por el accionante JUAN DE DIOS CASTILLO DAZA. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Autos del 8 de octubre de 2.002, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.

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