Micelio
T-17434 (05-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17434 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.17434 Acta No. 5 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por ESPERANZA JAIMES VILLAMIZAR contra el Magistrado HENRY OCTAVIO MORENO ORTÍZ quien integra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad, presuntamente vulnerados por el funcionario judicial accionado. En esa medida solicita le sea concedido el amparo. Como sustento de su petición afirmó que instauró demanda ordinaria laboral en contra de la comercializadora EDITORIAL UNIVERSO JOSÉ ANTONIO OJEDA & CIA, y UNIVERSAL DE COLOMBIA LTDA, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga el cual dictó sentencia el 21 de agosto de 2005.

Expone que, a través de apoderado propuso recurso de apelación, el cual no ha sido resuelto por el Magistrado Ponente Henry Octavio Moreno Ortiz quien integra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Asegura haber solicitado en diversas oportunidades la resolución del referido recurso y que no obstante haber presentado queja al Consejo Superior de la Judicatura sobre tal anomalía, a la fecha su fallo se ha postergado en cuatro oportunidades, razones éstas en las que se funda para reclamar el amparo. 2.- Por auto de 25 de enero de 2008 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó notificar a los funcionarios accionados.

No hubo pronunciamiento alguno, según constancia secretarial obrante a folio 13 del Cuaderno de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción referenciada se dirige contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, y el Magistrado HENRY OCTAVIO MORENO ORTÍZ, quien conforma la mencionada Sala, por lo que, según lo dispuesto en el Artículo 1°, regla 2, inciso primero del Decreto 1382 de 2000, esta Corporación tiene competencia para conocerla en primera instancia. Pretende la accionante que, por vía de tutela, se ordene al Magistrado que decida de fondo la segunda instancia, dentro del proceso en el cual ostenta la calidad de demandante.

Al respecto, cumple aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado. Ahora bien, cumple aclarar que el Magistrado accionado es el director del proceso y, por su carácter de juez ordinario; es el encargado de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las sentencias dentro de los procesos a su cargo.

De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera el procedimiento a seguir, más cuando la dificultad radica en la ausencia de piezas procésales indispensables para decidir. Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6