CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.433 VÍCTOR JESÚS ARÉVALO MORENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 67 Bogotá, D. C., once (11) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Víctor Jesús Arévalo Moreno contra el Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, quien, dentro del trámite seguido a raíz de denuncia por él presentada contra los Jueces Promiscuo Municipal de Guatavita y Penal del Circuito de Chocontá, desconoció el debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El demandante denunció a los jueces citados por los presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad, consecuencia de una condena que le infligieran por inasistencia alimentaria. 2. El fiscal accionado inició “investigación” y el 25 de noviembre del 2003 comisionó para que el funcionario del circuito fuera escuchado en indagatoria.
No obstante, sin que la prueba fuera practicada, el 8 de marzo del 2004 se abstuvo de continuar el trámite, con el argumento de la ausencia de dolo. 3. Interpuso recurso principal de reposición y subsidiario de apelación. 4. El 23 de abril del 2004, el fiscal se abstuvo de conocer las impugnaciones por “falta de sustentación jurídica”. 5.
Acudió a la queja y el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia no se pronunció porque consideró un error que hubiera sido concedida, pues la fiscalía de 1ª instancia ha debido tramitar la reposición. 6. El 1° de julio del 2004, el demandado resolvió la petición de queja como si se tratase de una reposición y mantuvo su providencia inicial porque –aclaró- en el fondo lo que ésta significaba era que las impugnaciones se declaraban desiertas por ausencia de las razones de inconformidad. 7.
El actor sí fundamentó los recursos. RESPUESTA DEL ACCIONADO Remitió copias de las decisiones adoptadas. CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado. Los motivos son los siguientes: 1. El Fiscal Delegado no lesionó el derecho fundamental del demandante. En efecto. a) En su resolución inhibitoria del 8 de marzo del 2004, en forma razonada, con apego a las reglas de la sana crítica, dedujo que el proceder del juez denunciado obedeció a un error en la interpretación de la ley, no así a su consciente y voluntaria actitud de contrariar el ordenamiento jurídico. b) Con argumentos igualmente sensatos, en sus decisiones del 23 de abril y del 1° de julio siguientes, se abstuvo de conceder la apelación propuesta, por cuanto concluyó que si bien el demandante aportó un escrito, carecía de los motivos de inconformidad, lo cual equivalía a ausencia de fundamentación, circunstancia que, acatando la ley, imponía el deber de “declararla desierta”.
La autonomía con que los servidores judiciales deben cumplir su tarea y adoptar sus determinaciones, excluye la posibilidad de que el juez de la tutela invada esa órbita. Cuando el juez del proceso común interpreta la ley en forma prudente y, con base en esa hermenéutica alejada de lo absurdo, decide un caso concreto, no puede existir afectación al derecho fundamental del debido proceso y, por contera, no hay lugar al amparo. 2.
Agréguese que el actor cuenta con las posibilidades que le brinda el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, pues la resolución inhibitoria puede ser pasible de revocatoria, de oficio o a petición del denunciante, siempre que se reúnan los presupuestos allí reglados. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Negar la tutela del derecho fundamental reclamado por el señor Víctor Jesús Arévalo Moreno. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6