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T-17432 (11-08-04) Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela N° 17432 YESID LEAL CARDOZO PAGE 8 Acción de tutela N° 17432 YESID LEAL CARDOZO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 67. Bogotá D.C., agosto once (11) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el derecho de amparo interpuesto por YESID LEAL CARDOZO en protección de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Cali, por no haber dado respuesta a la solicitud elevada por el mencionado, para que se aplique en su favor la prescripción de la acción penal.

ANTECEDENTES RELEVANTES El accionante YESID LEAL CARDOZO, fue condenado por el extinto Juzgado 24 Superior de Bogotá, mediante sentencia de fecha febrero 24 de 1992, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio en la persona de Wilson Ovidio Herrera Clavijo, el cual tuvo ocurrencia el 22 de agosto de 1987.

En consideración a que el condenado fue capturado el 21 de enero de 2003 en la ciudad de Cali, la actuación se remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual el capturado elevó solicitud de fecha 29 de enero del año en curso “con el objeto de solicitarle la prescripción por este delito y por el cual me encuentro condenado a la pena principal de 12 años”.

Como de la anterior petición no obtuvo respuesta, LEAL CARDOZO interpuso acción de tutela ante el Tribunal de Cali, el cual se pronunció el 16 de abril del año en curso en el sentido de “TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN de la titularidad del señor YESID LEAL CARDOZO”. Posteriormente, promovió incidente de desacato de la acción de tutela, al que no se accedió como se dispuso por la misma corporación el 31 de mayo de 2004.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 17 de mayo de la anualidad en curso, en relación con la solicitud de LEAL CARDOZO determinó: “abstenerse a emitir pronunciamiento alguno respecto a la solicitada declaración de prescripción de la acción penal solicitada (sic) por el sentenciado YESID LEAL CARDOZO”. Señaló, además, en la misma providencia, que en contra de su decisión eran procedentes los recursos de reposición y de apelación y ordenó remitir las diligencias al Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

El Tribunal Superior de Cali, mediante decisión del 3 de agosto pasado, resolvió el recurso de apelación interpuesto por YESID LEAL CARDOZO, “en contra del interlocutorio Nro. 1956 de Mayo 17 del presente año, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por medio del cual se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de prescripción de la acción penal dentro del proceso que se adelantó en contra del impugnante por el delito de HOMICIDIO SIMPLE ”.

Además, señaló el Tribunal, en la decisión referida, “REVOCAR el interlocutorio apelado por las razones atrás expuestas” a la vez, “NEGAR la prescripción de la sanción penal a favor del señor YESID LEAL CARDOZO, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indica el demandante que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a libertad, igual y petición, por el Tribunal de Cali, porque desde el 3 de junio del año en curso “solicite la extinción de la pena por prescripción de la acción penal, al Honorable tribunal superior del distrito Judicial de cali-valle, ya que este tribunal es competente para decidir sobre la petición, la cual el juzgado primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad de cali no quiso pronunciarse”.

Advierte, igualmente, que “Hasta la fecha han transcurrido mas de treinta (30) días y no obtengo respuestas sobre esta petición, por parte del tribunal superior de cali-valle, y con este procedimiento se me esta vulnerando el derecho fundamental de la libertad, la igualdad y el derecho de petición”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Sala para decidir esta acción, por cuanto el derecho de amparo se endereza contra una supuesta omisión del Tribunal Superior de Cali, en virtud a una petición elevada en su condición de autoridad judicial, con fundamento en lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2° del artículo primero del Decreto 1382 de 2000.

Ante todo, se ofrece oportuno precisar que a pesar de que el accionante invoca el derecho de petición como conculcado, además de la libertad e igualdad, se entiende que su propuesta tiene sustento en el de postulación dada su condición de condenado contra quien se adelanta la fase de ejecución de una pena dispuesta en un fallo proferido en su contra.

De las pruebas allegadas a la actuación, fácil se desprende que la solicitud dirigida al Tribunal de Cali a la cual se hace alusión en la demanda de YESID LEAL CARDOZO, por cuyo medio solicita “la extinción de la pena por prescripción de la acción penal”, y que, según dice, hasta la fecha de su presentación no había sido objeto de respuesta, se le dio trámite como recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cali, de fecha 17 de mayo del año en curso, en donde se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto a esa misma petición. El recurso de apelación, de acuerdo con las pruebas remitidas, fue resuelto por el Tribunal el pasado 3 de agosto en el sentido de revocar la decisión objeto de impugnación. Para tomar esa decisión, argumentó el Tribunal, que “no podemos olvidar y en eso ha sido muy clara la Corte Suprema de Justicia, que el apelante no es una persona especialista en derecho Penal, que escasamente estudió hasta 4° año de bachillerato (fls. 24/1), y que por lo tanto, no comprende las diferentes formas en que puede operar la prescripción contemplada dentro de nuestro Código Penal, además de que está citando todavía el código anterior”.

De esa manera, coligió también esa corporación, que la confusa petición de LEAL CARDOZO apuntaba no hacia el decreto de la prescripción de la acción penal, sino a la de la pena, por lo que estimó pertinente, en el mismo cuerpo de esa providencia, realizar un análisis en relación con la viabilidad de ese fenómeno, revocando de paso la abstención del a-quo, para concluir que, en todo caso, no era procedente la solicitud del condenado.

Como se puede apreciar, el Tribunal dio respuesta a la petición entablada por el accionante, que se tramitó, se insiste, como recurso de apelación, y no sólo eso, sino que lo hizo en términos suficientemente claros, precisos y al alcance del impugnante en atención a su nivel formativo; incluso, como bien se explica en la providencia, a diferencia de la actitud asumida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cali en la decisión revocada, se tuvo el propósito de desentrañar cuál era la verdadera inconformidad de LEAL CARDOZO, no obstante la dificultad para su comprensión. Así las cosas, como la supuesta vulneración a los derechos incoados por el accionante ha quedado ayuna de fundamento con el allegamiento de la providencia proferida por el Tribunal de Cali de fecha agosto 3 del año en curso, la decisión que corresponde adoptar es la de declarar la improcedencia de la acción. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

NEGAR por improcedente la acción de tutela interpuesta por YESID LEAL CARDOZO por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1139985127.doc